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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 070-2021-SERVIR- PE y su fe de erratas, publicada el 22 de abril de 2021, establece que el reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente y que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”; y, b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces; Que, al respecto, por Ordenanza Nº 510-MSI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro, en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, y considerando el Clasi fi cador de Cargos aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 463 del 22 de octubre de 2019; Que, a su vez, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Gestión de Personas solicita la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro, respecto a ajustes en el campo de “situación del cargo”, mediante el cambio de 235 a 299 los cargos estructurales en situación de ocupados, y de 197 a 133 los cargos estructurales en situación de previstos, sustentado en las incorporaciones de 64 servidores por mandatos judiciales; propuesta que cuenta con la opinión técnica favorable de las Subgerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Desarrollo Corporativo, contenido en los informes del visto; Que, por tales consideraciones, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Vía Remota N° 0194-2021-0400-GAJ/MSI y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Gestión de Personas; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; mediante los documentos del visto; corresponde la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación del Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 510-MSI; conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Personas y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Resolución y su anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1956532-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban adecuación de los Procedimientos Administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el D.S. N° 200-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-MDLP La Perla, 3 de mayo de 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS:El Memorándum Nº 023-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 12 de abril de 2021, Memorándum Nº 148-2021-SGDEYPI-GDU-MDLP emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 15 de abril de 2021, Informe Nº 054-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 21 de abril de 2021, Memorándum Nº 259-2021-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 22 de abril de 2021, Informe Nº 317-2021-GAJ/ MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de abril de 2021, Memorándum Nº 324-2021-GM- MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 29 de abril de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, la Ley Nº 30877 – Ley General de Bodegueros, establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, Así, el Reglamento esta Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento la licencia provisional de funcionamiento, la cual debe ser otorgada por las municipalidades de