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83 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Asimismo, merece considerarse además la opinión expresada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en su Informe Técnico N° 726-2019-SERVIR/GPGSC en el que concluye que los procesos para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal, entre otros, por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades.(…) ” Que, acorde a los fundamentos expresados la Gerencia de Asesoría opina: “ (…) estando a los resultados del Proceso CAS N° 001-2021/MDLO publicados en el portal electrónico institucional de la entidad, al Contrato Administrativo de Servicios N° 082-2021-MDO/GRRHH/EE y al análisis y conclusiones arribadas en el informe de la referencia b), corresponde la emisión de la resolución de alcaldía designando como ejecutor coactivo al abogado REYES SIPAN, Martín Adán, ganador del citado concurso. La resolución de designación del Auxiliar Coactivo deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” a efectos de hacerla oponible a las entidades públicas y privadas con las cuales el citado servidor habrá de interactuar en el ejercicio de sus competencias.”; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 6°, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al abogado. MARTIN ADAN REYES SIPAN como EJECUTOR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACION y EJECUTORIA COACTIVA, para los fi nes de su competencia funcional. Artículo Tercero.- ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1956984-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que reglamenta el régimen jurídico de canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 419-2021/MDL Lurín, 29 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 021-2021/MDL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nº 27596, que regula el régimen jurídico de canes, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para llevar el registro de canes, donde se deberá especi fi car las características físicas que permita la identi fi cación del can, la identi fi cación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Además, otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. También pueden supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer el internamiento de canes, en los casos que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la ley mencionada; Que, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, mediante documentos de vistos, señala que los procedimientos establecidos en el proyecto de ordenanza se incorporarán en el TUPA vigente tomando en cuenta lo señalado en el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado – TUO, de la Ley Nº 27444; asimismo, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza en mención; Que, la Gerencia de Fiscalización mediante el documento de vistos, solicitó que la Gerencia de Servicios Comunales, tenga en consideración en la propuesta de ordenanza un Cuadro de Infracción y Sanciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 133-2021-GAJ/MDL de fecha 23 de abril de 2021, opina por la procedencia legal del proyecto “Ordenanza que reglamenta el Régimen Jurídico de Canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito”, en los términos que se han propuesto, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal de Lurín para su evaluación y aprobación; Que, es de conocimiento público los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Así también, la venta informal, pérdida, robo o muerte de canes y la existencia de enfermedades o trastornos, lo que hace necesario regular la normatividad que permita el ordenamiento de la posesión de canes en el Distrito de Lurín; a fi n que la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad, cuenten con las herramientas necesarias para tal fi n; Que, la Comisión Permanente de Servicios Comunales de regidores, mediante Dictamen Nº 004-2021-CPSC-REG/MDL, y la Comisión Permanente de Asuntos Legales de regidores, mediante Dictamen Nº 017,-2021-CPAL-REG/MDL, ambas de fecha 27 de abril de 2021, expresan dictamen favorable sobre el proyecto de “Ordenanza que reglamenta el régimen Jurídico de Canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el Distrito”; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa