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90 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano VISTOS, el Memorándum N° 142-2021-GAC/MM de fecha 26 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control que eleva el Informe N° 055-2021-SGGRD-GAC/MM de fecha 13 de abril de 2021 emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 070-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 03 de mayo de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística que adjunta el Informe Técnico N° 069-2021-SGRE-GPP-MM; el Memorándum N° 141-2021-GPP/MM de fecha 07 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 109-2021-GAJ/MM de fecha 14 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 349-2021-GM/MM de fecha 19 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, aplicando un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más e fi cientes, mediante Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 12 de marzo de 2021, se aprobaron diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias en cumplimiento con el artículo 41° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5-A de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece como parte de la fi nalidad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simpli fi cación administrativa, así como promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; evitando así toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor efi ciencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en bene fi cio de los administrado; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”, siendo que el numeral 40.1 del artículo 40°del referido TUO dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, asimismo el numeral 40.3 del referido artículo, señala que los procedimientos administrativos deben ser deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, de igual manera, el numeral 41.1 del artículo 41° del citado TUO señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; por lo que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44° del referido TUO, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, el cual deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modi fi ca, en el portal de dicho diario y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, publicaciones que se realizan de forma gratuita, debiendo sin perjuicio de ello cada entidad difundir el TUPA en un lugar visible de su sede; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2021- PCM, se aprobaron un total de diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias por lo que se hace indispensable la incorporación al TUPA de la entidad de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de competencia de este gobierno local conforme al detalle efectuado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística en su Informe Técnico N° 069-2021-SGRE-GPP-MM, procedimientos a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo para ello seguir el trámite respectivo de modi fi cación del TUPA de la entidad, sin que ello implique o requiera aprobación por parte de otra entidad, conforme lo dispone el artículo 41° del TUO de la Ley N° 27444, máxime si no se está realizando la variación o aprobación de ninguna tasa contenida en el TUPA; Que, la Municipalidad de Mira fl ores posee un TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que brinda a los ciudadanos, aprobado mediante Ordenanza N° 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017 rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2017 y modi fi cado mediante Ordenanza N° 499/MM de fecha 5 de junio de 2018 rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 296 de la Municipalidad Metropolitana de