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95 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / VISTO: El Memorándum Nº 0266-2021-GM-MPH-M de fecha 09/04/2021, que dispone que mediante resolución de Alcaldía se designe al Secretario General, como Responsable del Portal de Transparencia Estándar y Responsable de Acceso a la Información Publica de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 —Ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM promueve la transparencia del acceso a la información, derecho fundamental consagrado en el numeral 5) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, siendo responsabilidad de los gobiernos locales la implementación de portales de información acorde a lo que establece el Art. 5º del citado texto normativo. Precisa el Art 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se hará efectiva a través de la resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el último párrafo del artículo 5º de la Ley 27927, establece que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable, de la elaboración de los portales de internet. Por su parte el reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuara mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, la entidad colocara copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública, dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registra y actualizar su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de transparencia y acceso a la información pública y de los plazos establecidos en ella, sin prejuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente, publicar dicha herramienta se presenta en una versión amigable con de fi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo, para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035- 2017-PCM; se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP – Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades de la Administración Pública. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 003-2021- ALC/MPH-M, de fecha 04/01/2021, se rati fi ca al Abg. CHRISTIAN TOMAS SOTO ALZAMORA, en el cargo de Secretario General de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Abg. CHRISTIAN TOMAS SOTO ALZAMORA, Secretario General, como Responsable del Acceso a la Información Publica y Responsable del Portal de Transparencia Estándar, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la Presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en forma y modo que establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así mismo colocar una copia de la presente Resolución en la página web de la municipalidad y en un lugar visible de la Municipalidad. POR TANTO,Regístrese, comuníquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1956956-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2021-MPH Huaral, 31 de marzo de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 040-A-2020/MPH-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 072 y 097-2020-MPH/GPPR/SGPR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 075, 0134, 0183 y 0217-2020-MPH/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 424-2020-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 401-2020-MPH-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 061-2021-MPH/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Dictamen Nº 001-2021-MPH-CAEYP-CM, de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el numeral 40.3 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos