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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / de vacancia, la enfermedad o impedimento físico permanente. 11. Hay, por tanto, un vacío en materia de vacancia y suspensión en el ámbito municipal que por principio de legalidad no se puede asumir pretorianamente por analogía, y corresponde que se llene legalmente. 12. Teniendo en cuenta lo expuesto debe desestimarse la resolución venida en grado. Por ello, mi VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Patricia Betzabe Lomparte La Rosa; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-CM/ MDN, del 18 de diciembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia contra don Pedro Nicolás Carranza López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REMITIR al Parlamento Nacional el proyecto de ley que resuelva el vacío advertido. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1957081-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0557-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021071869 TICLACAYÁN - PASCO - PASCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de mayo de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por doña Ángela Gabriela Janampa Torres, don Jaime Monago Mina, don Juan Tito Gaspar Villar, doña Yanet Elsa Mayta Colqui y doña Luz Alegría Torres Rímac, regidores del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco (en adelante, los señores regidores), al haberse declarado la vacancia de don Hipólito Javier Torres Salcedo, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021009370. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 0059-2021-ALCALDIA- MDT-PASCO, presentado el 10 de marzo de 2021, el señor alcalde elevó el recurso de apelación que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDT/A-E, del 3 de marzo de 2021, que con fi rmó la aprobación de la vacancia promovida en su contra por el ciudadano Víctor Raúl Rupay Palomino. Ello generó el Expediente Nº JNE.2021009370. 1.2. En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 17 de marzo de 2021, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el mencionado auto, cumpla con adjuntar al recurso de apelación el comprobante de pago de la tasa respectiva, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararlo improcedente y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. Por medio del Auto Nº 2, del 26 de marzo de 2021, se hizo efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 del Auto Nº 1, en consecuencia, se declaró improcedente el mencionado recurso de apelación y se dispuso el archivo de fi nitivo del Expediente Nº JNE.2021009370. 1.4. Con el O fi cio Nº 01444-2021-SG/JNE, del 12 de abril de 2021, se requirió al Concejo Distrital de Ticlacayán que remita el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del señor alcalde1. 1.5. A través del O fi cio Nº 002-2020-CDT, presentado el 15 de abril de 2021, los señores regidores remitieron el referido comprobante de pago y solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado para completar el concejo municipal. 1.6. Posteriormente, mediante el Auto Nº 4, del 11 de mayo de 2021, se declaró, entre otros, improcedente el pedido de nulidad en contra del Auto Nº 2, presentado por el señor alcalde; por consiguiente, se resolvió estar a lo resuelto en el Auto Nº 2. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: