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23 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19); en el Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDIS, que aprueba el diseño y estrategias de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 006 -2021-MIDIS, denominada “Directiva para la Gestión del Padrón Nominado de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa” según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1957478-1 Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000079-2021-MIDIS/PNADP-DE Mira flores, 26 de mayo del 2021 VISTOS:El Informe Nº 80-2021-MIDIS/PNADP-URH del 24 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando Nº 716-2021-MIDIS/PNADP-UPPM del 25 de mayo del 2021, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 44-2021-MIDIS/PNADP-UPPM-CMG del 25 de mayo del 2021, de la Coordinadora de Modernización de la Gestión; y el Informe Nº 132-2021-MIDIS/PNADP-UAJ del 26 de mayo de 2021 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 062- 2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en bene ficio de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional. El Programa promueve en los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones especí ficas de las unidades que lo integran, así como la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa;Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Juntos, teniendo entre sus funciones la emisión de Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, a través de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y Nº 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, se establecen las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la citada Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de finidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo Nº4 de la mencionada Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, siguiendo en tal supuesto los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho Anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “Nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi ficación”, “situación del cargo” y “cargo de con fianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3 del mencionado anexo; Que, el segundo párrafo del numeral antes señalado, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo Informe de la O ficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la O ficina de Racionalización o el que haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su Titular; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 035-2020-MIDIS/PNADP-DE del 03 de febrero de 2020 se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 079-2018-MIDIS de fecha 16 de marzo de 2018, dejándose sin efecto el reordenamiento realizado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2019-MIDIS/PNADP-DE del 17 de junio de 2019; Que, con el Informe Nº 80-2021-MIDIS/PNADP- URH del 24 de mayo del 2021, la Unidad de Recursos Humanos, área técnica a cargo del proceso, sustenta la necesidad institucional de efectuar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación del Personal Provisional – CAP P del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 079-2018-MIDIS de fecha 16 de marzo de 2018 y reordenado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 035-2020-MIDIS/PNADP-DE del 03 de febrero del 2020, a fin de redistribuir (01) uno de los de los cargos estructurales de Coordinador/a con clasi ficación de empleado de Con fianza - EC de la Unidad de Administración, el cual se encuentra vacante por no contar con personal designado, para trasladarlo a uno de