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24 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano regalía minera, correspondientes al mes de abril del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de abril del año 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de abril del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1957958-1 ENERGIA Y MINAS Delegan funciones en el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural, por el periodo de desarrollo del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”, creado mediante D.U. N° 048-2021 RESOLUCION MINISTERIAL N° 156-2021-MINEM/DM Lima, 28 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 116-2021-MINEM/DGER-DFC-JAL de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00264- 2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 127-2021-MINEM-OGPP/ODICR de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 441-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno; Que, el literal o) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el Ministro de Energía y Minas puede “ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.”; Que, el literal s) del artículo 73 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior establece que la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), tiene entre sus funciones y atribuciones, la de “realizar las demás funciones que se le asigne”; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 048-2021, se autoriza excepcionalmente al MINEM, el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en funcionarios del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 048-2021, que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28749 - Ley de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Electri fi cación Rural, por el periodo del desarrollo del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 048-2021, las siguientes funciones: a) Formular, evaluar y declarar la viabilidad del Programa PIT, que está conformado por los proyectos de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, consignados en el Anexo 1 del Decreto de Urgencia N° 048-2021, así como gestionar y administrar los recursos fi nancieros del Programa PIT.