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59 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS; el Informe Nº002-2021-GAT/ML de fecha 27 de octubre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº070-2021-SGRROC-GAT/ML de fecha 25 de octubre de 2021 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 74º y 194º la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándole la potestad tributaria de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante la Ley Nº 27972; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y; el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremos Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización. Que, a través de la Ordenanza Nº 425-2021/ML se establecen beneficios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, la Ordenanza Nº 425-2021/ML se encuentra en vigencia hasta el 30 de octubre del presente año fi scal, en virtud a la Primera Disposición Final de la citada ordenanza publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 18 de agosto de 2021, razón por la cual, la Gerencia de Administración Tributaria en su Informe Nº 02-2021-GAT/ML señala que, existe voluntad de los vecinos al pago requiriendo de una ampliación de la vigencia de la ordenanza en comentario, más aún, considerando la delicada situación económica actual, sumado al vencimiento de la ordenanza que nos ocupa, por lo que amerita una consideración excepcional y especial con la fi nalidad que se apruebe extender su vigencia hasta el 30 de noviembre del 2021. Que, la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 425-2021/ML, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, fundamenta que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, dado que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o bene fi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 425-2021/ML, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para pago al contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional; así como, encargar a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2008022-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2022 ORDENANZA N° 577/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha 30 de octubre de 2021, el Dictamen N° 074-2021/MM de fecha 27 de octubre de 2021 de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana; el Ofi cio Nº 48-2021-GSC/MM de fecha 06 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el O fi cio N° D001048-2021-MML-GSGC (Carta Externa N° 19070-2021) presentada el 01de setiembre de 2021 por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el O fi cio Nº 61-2021-GSC/MM de fecha 20 de setiembre de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Ofi cio N° D001259-2021-MML-GSGC (Carta Externa N° 22115-2021) presentada el 01 de octubre de 2021 por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando Nº 422-2021-GSC/MM de fecha 07 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 222-2021-GAJ/MM de fecha 18 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 643-2021-GM/MM de fecha 19 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 102-2021-SG/MM de fecha 20 de octubre de 2021 emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen,