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60 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / Declaran infundado pedido de vacancia presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0871-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021009541 CANCHIS - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de octubre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado el 21 de octubre de 2021, el recurso de apelación interpuesto don Jorge Quispe Ccallo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2021-CM-MPC, del 18 de febrero de 2021, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde1 de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020035536. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de diciembre de 2020, doña Elvira Hañari Quispe, doña Susana Ticona Mamani, doña Kari Erlinda Macedo Condori, doña Milagros Flores Solís, don Oscar Celestino Quispe Solórzano, don Ricardo Salas Chambi y don Isidro Molero Casani solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor recurrente, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, alegaron lo siguiente: a. La autoridad cuestionada en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, le solicitó a don Wilbert Dennys Collado Durán, representante de la empresa Corporación Cuscograf S.A.C. (en adelante, empresa), que depositara en su cuenta personal “Mi Guardadito” Nº 84010110105243, del Banco Azteca, la suma de S/ 5 000.00, para que lo favorezca como proveedor de servicios a favor de la entidad edil. Dicho depósito se efectuó el 27 de abril de 2019. b. Recibido el dinero, el señor recurrente emitió las Órdenes de Compra Guía de Internamiento N.° s 429, 431, 432 y 433, todas del 9 de mayo de 2019, por las sumas de S/ 800.00, S/ 1 410.00, S/ 550.00 y S/ 700.00, respectivamente, para que la empresa preste servicios de publicidad a favor de la municipalidad, mediante contrataciones directas y sin realizar estudios de mercado (indagación de cotizaciones). c. El con fl icto de interés se concreta cuando el señor recurrente, al recibir dinero de la empresa, se convierte en su deudor y la favorece con el otorgamiento de la buena pro de contrataciones menores a 8 UIT. 1.2. La solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Canchis mediante el Auto Nº 1, del 16 de diciembre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020035536. 1.3. El 3 de febrero de 2021, el señor recurrente formuló sus descargos: a. Niega que el comprobante del depósito que se adjunta a la solicitud de vacancia provenga de don Wilbert Dennys Collado Durán, a quien no conoce y no tiene vínculo alguno. b. Asimismo, dicho comprobante no tiene vínculo con las órdenes de compra invocadas por los solicitantes de la vacancia. c. Las órdenes de compra presentadas por los solicitantes de la vacancia fueron suscritas por los funcionarios competentes y no por el alcalde.d. No se ha probado que su persona sea dueña o accionista de la empresa. e. No existe medio probatorio alguno que demuestren las a fi rmaciones de los solicitantes de la vacancia, pues no hay documento que pruebe que el alcalde es deudor de la empresa, siendo que el comprobante de pago no acredita tal relación. f. Desconoce cómo han obtenido el referido comprobante de depósito, indicando que el día de su detención, el 7 de diciembre de 2020, probablemente, haya sido sustraído de sus objetos personales que quedaron a disposición de otras personas. 1.4. En la Sesión Extraordinaria Nº 04-2021 Virtual del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, del 17 de febrero de 2021, se acordó, por mayoría, declarar la vacancia del señor recurrente. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2021-CM-MPC, del 18 de febrero de 2021. 1.5. El 5 de marzo de 2021, el burgomaestre presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2021-CM-MPC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente expresó los mismos argumentos de su descargo, agregando que: a. En el acuerdo de concejo impugnado, se advierte que el regidor Limberth Lucio Roca Surco no fue convocado para la sesión extraordinaria de concejo. b. Se hicieron constar 8 votos a favor, 2 votos en contra, a pesar de que se encontraban presentes 11 miembros del concejo municipal, puesto que la alcaldesa encargada no votó ni dejó constancia del sentido de su voto ni la fundamentación de este, lo cual contravino lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). c. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado. d. Asimismo, el 16 de febrero de 2021, un día antes de la sesión extraordinaria de concejo y sin correrle traslado para su defensa, se ingresó la supuesta declaración jurada de quien sería el señor Wilbert Dennys Collado Durán, la que no ha sido legalizada por notario público para dar fecha cierta ni la certeza de la identidad de quien efectúa la declaración –no se adjunta el DNI del supuesto titular–, así como tampoco se hace mención a un número del supuesto depósito, ni se indica la entidad fi nanciera. Dicha situación ha vulnerado su derecho a la defensa. 2.2. Con el escrito presentado el 21 de abril de 2021, el señor recurrente apersonó como su abogador defensor a don Oscar Matutti Sánchez. Asimismo, solicitó la programación de la causa para audiencia pública. Del mismo modo, con el escrito del 12 de octubre de 2021, el señor recurrente pidió el uso de la palabra de su abogado defensor en la vista de la causa. 2.3. Con el escrito presentado el 13 de octubre de 2021, doña Kari Erlinda Macedo Condori y don Ricardo Salas Chambi apersonaron como abogada defensora a doña Elvia Medalid Dolci Sal y Rosas. Asimismo, con otro escrito de la misma fecha, presentaron alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.