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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / de las diferencias generadas correspondientes a los años anteriores al 2021. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Entidad Municipal considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo Décimo.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA El plazo del bene fi cio otorgado a través del Programa de “INSCRIBE TU PREDIO 2021”, así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo de vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.En caso el contribuyente se acoja al presente bene fi cio, y no cumpla con realizar la cancelación de la deuda tributaria generada, culminada la vigencia de la presente Ordenanza, éste perderá los bene fi cios otorgados mediante los artículos 5º y 6º generándose los intereses moratorios, factor de reajuste y gastos administrativos que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, conforme a sus competencias. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- La presente Ordenanza no suspende los procedimientos formales de cobranza. Cuarta.- La presente Ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente Ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplaseGIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2008382-2 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: