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64 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1072-2020-MP-FN y 1024-2021-MP-FN, de fechas 30 de septiembre de 2020 y 16 de julio de 2021, respectivamente, con efectividad al 11 de octubre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2008472-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCION N° 000049-2021-SG/ONPE Lima, 5 de noviembre de 2021VISTOS: Los Memorandos n.os 001943-2021-GRH/ ONPE y 001970-2021-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; los Memorandos n.os 003905-2021-GPP/ONPE y 003918-2021-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 002099-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Jefatural Nº 000125-2020-JN/ONPE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la ONPE; Mediante el Decreto Supremo Nº 418-2020-EF se aprobó la consolidación y escala de ingresos para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo n. º 728 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como la compensación económica de los titulares de ambas entidades y, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el marco del Decreto de Urgencia n. º 016-2020; Posteriormente, con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE, se adecuó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONPE a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; a los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos” aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP y a los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP; En atención a las modi fi caciones en el ámbito estructural y remunerativo de la entidad, establecidas en los dispositivos normativos previamente citados, mediante la Resolución n. º 000047-2021-SG/ONPE, se aprobó el nuevo Clasi fi cador de Cargos de la ONPE; Con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que establece las normas técnicas y procedimientos de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas en la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE. Posteriormente, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva n. 000070-2021-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la “Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración de Cuadro de Puestos de la Entidad” (en adelante Directiva), derogando la Directiva n.º 002-2015-SERVIR/GDSRH citada, con excepción de su Anexo n.º 04, referido al CAP Provisional, que mantiene su vigencia (conforme a la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva n.º 000070-2021-SERVIR-PE 1) y que contiene disposiciones referidas al reordenamiento de cargos del CAP Provisional; El literal b) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva de fi ne el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, como “el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE”; De acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiendo observarse los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho Anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. Cabe precisar que el CAP-Provisional, se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, conforme al numeral 2.2 de Anexo N° 4 citado y se elabora considerando el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, de acuerdo al numeral 2.3 del citado anexo; Asimismo, el numeral 5 del Anexo Nº 4 acotado, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional, es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3 del Anexo Nº 4 antes referido. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular;