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63 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Disponen la adecuación de los nombramientos del personal fiscal que, a la fecha, se encuentre nombrado en el Distrito Fiscal de Loreto, y designado en los Despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali y Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali debiendo considerarse sus nombramientos en el Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1451-2021-MP-FN Lima, 5 de noviembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Administrativa N° 067-2020-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de 2020, se resolvió, entre otros, incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, la provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1052-2021-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2021, se resolvió, entre otros, incorporar, a partir del 1 de agosto de 2021, la provincia de Ucayali del departamento de Loreto al Distrito Fiscal de Ucayali, así como excluir, a partir del 1 de agosto de 2021, a la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Loreto. Que, con Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 259-2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014, se resuelve, entre otros, nombrar al abogado Guillermo Mario Figueroa Cruz, como Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Ucayali, Distrito Fiscal de Loreto. Que, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 260-2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014, se resuelve, entre otros, nombrar a la abogada Midela Matos Condezo, como Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Ucayali, Distrito Fiscal de Loreto. Que, considerando que a partir del 01 de agosto del presente año, la provincia de Ucayali tendrá competencia territorial en el Distrito Fiscal de Ucayali, corresponde disponer la adecuación de los nombramientos del personal fi scal que, a la fecha, se encuentre nombrado en el Distrito Fiscal de Loreto, y designado en los Despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali y Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali, debiendo considerarse sus nombramientos en el Distrito Fiscal de Ucayali, subsistiendo sus designaciones y/o destaques conforme a las resoluciones que se encuentren vigentes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 01 de agosto del presente año, la adecuación de los nombramientos del personal fi scal que, a la fecha, se encuentre nombrado en el Distrito Fiscal de Loreto, y designado en los Despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali y Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali debiendo considerarse sus nombramientos en el Distrito Fiscal de Ucayali, subsistiendo las designaciones y/o destaques conforme a las resoluciones que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- Disponer que se noti fi que la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia para el correspondiente cambio de título de los abogados Guillermo Mario Figueroa Cruz y Midela Matos Condezo, de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales (Corporativos) de Ucayali, Distrito Fiscal de Loreto a Fiscales Adjuntos Provinciales Penales (Corporativos) de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Ucayali, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2008471-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1452-2021-MP-FN Lima, 5 de noviembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 3950-2021-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por el abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Jorge Fernando Del Rio Espinoza, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, presentada el 11 de octubre del presente año, vía correo electrónico, dirigido a la Presidencia antes citada, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, por motivos laborales. De la revisión de la carta de renuncia señalada en el párrafo precedente, se aprecia que el señor Jorge Fernando Del Rio Espinoza solicita que la misma sea considerada con efectividad al 07 de octubre de 2021; en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, quien velará por el interés institucional, asegurando la continuidad de la prestación del servicio público; así como, teniendo en cuenta el pronunciamiento del Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N° 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala de fecha 18 de agosto de 2016, donde ha manifestado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”. En ese contexto, se deberá aceptar la renuncia formulada por el mencionado fi scal, con efectividad al 11 de octubre de 2021, fecha de presentación de su renuncia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Fernando Del Rio Espinoza,