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62 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / 3.4. No obstante, del acta de Sesión Extraordinaria Nº 04-2021 Virtual del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, se advierte que el abogado defensor del señor recurrente tuvo a la vista el precitado documento y, además, expresó su oposición a dicha declaración jurada. En esa medida, no se vio impedido del ejercicio de su derecho de defensa, por lo que debe desestimarse el agravio expresado. 3.5. Por otro lado, el señor recurrente señala que la alcaldesa encargada no emitió su voto respecto a la aprobación o desaprobación del pedido de vacancia, vulnerando lo establecido en el numeral 112.1 del artículo 112 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 3.6. En efecto, la precitada norma, aplicable de manera supletoria a los procedimientos de vacancia y suspensión, establece la obligatoriedad de que los miembros de un órgano colegiado emitan su voto en los procedimientos que son sometidos a su conocimiento, con excepción de las autoridades cuestionadas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 3.7. En ese sentido, dado que la alcaldesa encargada no cumplió con lo establecido en la norma, correspondería declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado. No obstante, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, y teniendo en cuenta que dicho voto no incide en la decisión adoptada, este órgano colegiado emitirá pronunciamiento de fondo, toda vez que cuenta con los elementos su fi cientes para ello. Del caso de autos3.8. Respecto al primer elemento , esto es, la existencia de un contrato, obran en el expediente órdenes de compra, informes de conformidad, facturas, guías de remisión, certifi cados de crédito presupuestario, actas de otorgamiento de la buena pro, cuadros comparativos de cotizaciones, entre otros, sobre la contratación entre la empresa y la Municipalidad Provincial de Canchis. Dicha documentación fue anexada a la solicitud de vacancia, obra en el acervo documentario de la entidad edil y no fue contradicha por el señor recurrente: N.° Documento Descripción del servicioMonto (S/) 1Orden de Compra Guía de Internamiento Nº 0429, del 9 de mayo de 2019Adquisición de a fi ches publicitarios tamaño A1 para el festival de los tubérculos andinos.800 2Orden de Compra Guía de Internamiento Nº 0432, del 9 de mayo de 2019Adquisición de cartel de obra de 3.60 x 2.40 (incluye marco metálico) para el proyecto “Me-joramiento del servicio de transitabilidad vehic-ular y peatonal en la Asociación Pro Vivienda Matías Velarde Canales, distrito de Sicuani - Canchis - Cusco”.550 3Orden de Compra Guía de Internamiento Nº 0433, del 9 de mayo de 2019Adquisición de cartel de obra (incluye marco metálico) para el proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular y en la Asociación de Propietarios Alto Pampacucho, distrito de Sicuani - Canchis - Cusco”.700 4Orden de Compra Guía de Internamiento Nº 0431, del 9 de mayo de 2019Adquisición de Banner 1.30 x 7 m y Banner de 3 m de ancho y 5 m de largo para el festival de tubérculos andinos. 1 410 3.9. Como se observa, queda acreditado el primer elemento de la causa de restricciones de contratación, toda vez que existen contratos, en el sentido amplio del término que versa sobre un bien municipal (dinero), originándose contraprestaciones entre ambas partes. 3.10. En cuanto al segundo elemento de la causa imputada, esto es, el interés propio o directo de la autoridad cuestionada en la contratación, se atribuye que el señor recurrente es deudor de la empresa, puesto que el representante de esta le depositó la suma de S/ 5 000.00, presuntamente, a cambio de que la municipalidad la contrate de manera directa y sin realizar estudios de mercado. Se presenta como medio probatorio el comprobante de depósito que se habría realizado en la cuenta personal del señor recurrente y una declaración jurada don Wilbert Dennys Collado Durán, representante de la empresa, en la cual a fi rma que sí se realizó dicho depósito. 3.11. No obstante, de la revisión de los actuados, se advierte que: a. El señor recurrente ha negado expresamente que don Wilbert Dennys Collado Durán le haya depositado la citada suma de dinero. b. En el comprobante de depósito, no se indica de modo alguno quién es la persona que realizó dicha operación.c. La declaración jurada de don Wilbert Dennys Collado Durán no cuenta con fi rma legalizada ante notario público, por lo que constituye un documento simple. Además, en su contenido, no se advierten los datos del referido comprobante de pago. 3.12. Así las cosas, se advierten discrepancias y contradicciones en la probanza de los hechos materia de controversia, puesto que, por un lado, don Wilbert Dennys Collado Durán señala que depositó una suma de dinero en la cuenta personal del señor recurrente, mientras que este niega lo manifestado por aquel. Aunado a ello, dicha declaración jurada no se respalda en otros medios probatorios que demuestren que, en efecto, realizó el mencionado depósito a favor del señor recurrente; además, el comprobante de depósito no contiene información sobre la persona que realizó tal operación. De ahí que dichos documentos no generan meridiana convicción a este órgano colegiado acerca de la veracidad de los hechos imputados al señor recurrente. 3.13. Por consiguiente, no se ha demostrado la confi guración del segundo elemento de la causa de restricciones de contratación, por lo que, tratándose de un análisis secuencial y progresivo de la presencia/ausencia de los respectivos elementos constitutivos de la infracción, no corresponde evaluar el tercero. 3.14. Sin perjuicio de la decisión tomada y atendiendo a que se le imputa un presunto ilícito al señor recurrente, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 3.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Quispe Ccallo; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2021-CM-MPC, del 18 de febrero de 2021, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundado el pedido de vacancia presentado en su contra, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 3.14. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Cabe precisar que, actualmente, don Jorge Quispe Ccallo se encuentra suspendido en su cargo, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Resolución Nº 0232-2021-JNE, del 12 de febrero de 2021). 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2008178-1