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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los confl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, el primer párrafo del artí culo 112 del Có digo Procesal Constitucional vigente, precepto que regula la sentencia en los procesos competenciales y sus efectos, establece lo siguiente: “En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco (5) magistrados”; Que, el segundo párrafo del artí culo 111 del Có digo Procesal Constitucional vigente, precepto que regula la cali fi cación de la demanda en los procesos competenciales, establece lo siguiente: “El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad”; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Có digo Procesal Constitucional vigente, precepto que regula sobre la aplicación supletoria e integración, establece lo siguiente: “Solo en caso de vací o o defecto del presente có digo son de aplicació n supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los có digos procesales a fi nes a la materia discutida son de aplicació n subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fi nes del proceso constitucional y solo ante la ausencia de otros criterios”. Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca del mejor modo de implementar la aplicació n del primer párrafo del artículo 112 del Có digo Procesal Constitucional; Que, como consecuencia de dicha deliberació n, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesió n de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó , por unanimidad, aprobar las reglas de aplicació n del primer párrafo del artí culo 112 del Có digo Procesal Constitucional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la inmediata implementació n del acuerdo de Pleno que aprueba las siguientes reglas de aplicació n del primer pá rrafo del artículo 112 del Nuevo Có digo Procesal Constitucional: 1. En los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado. 2. El presente acuerdo es de aplicació n inmediata. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 2008279-1Disponen la implementación del acuerdo de Pleno sobre el sentido interpretativo en el que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2021-P/TC Lima, 3 de noviembre de 2021.VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de octubre de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los confl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional, precepto que regula sobre las decisiones jurisdiccionales del Pleno, establece que “En los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento que de conformidad con reglamento normativo son de conocimiento del Pleno, la sentencia requiere de cuatro votos conformes”; Que, el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución Política, precepto que regula los principios de la administración de justicia, también aplicable a la justicia constitucional, establece el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su parte pertinente, establece que “en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver”; Que el primer párrafo del artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional, precepto que regula las decisiones jurisdiccionales, establece que “El Tribunal Constitucional conoce, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, mediante dos salas integradas por tres magistrados cada una. La sentencia requiere de tres votos conformes”; Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca del mejor modo de interpretar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional; Que, como consecuencia de dicha deliberació n, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesió n de fecha 28 de octubre de 202, acordó , por unanimidad, aprobar el sentido interpretativo del primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la inmediata implementación del acuerdo de Pleno sobre el sentido interpretativo en el que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El acuerdo es el siguiente: