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76 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 016-2021-CAPPR-CM- MDS de fecha 27 de noviembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el tercer párrafo de la misma norma, establece que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, a través de la Ordenanza Nº 2386 de fecha 19 de agosto de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 26 de agosto de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. La misma que en su Séptima Disposición Final prevé que la periodicidad en la rati fi cación de ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administracion Tributaria su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Nº 465-MDS de fecha 30 de octubre de 2020, aprobada por el Concejo Municipal de Surquillo, rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 403 de fecha 17 de diciembre de 2021, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2020, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2021, fi jándose en S/ 4.70 (cuatro con 70/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, incluida su distribución a domicilio, y en S/ 0.60 (cero con 60/100 soles), el derecho por cada predio adicional; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 465- MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 403 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2022, como marco legal lo dispuesto por la Ordenanza Nº 465-MDS, aprobada por el Concejo Municipal de Surquillo, y rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 403, publicado el 29 de diciembre de 2020, norma que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022 Prorrogar para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MDS, aprobada por el Concejo Municipal de Surquillo y rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 403, ambos publicadas con fecha 29 de diciembre de 2020, que fi jó el monto de S/ 4.70 (cuatro con 70/100 soles), y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/ 0.60 (cero con 60/100 soles); DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, conforme a sus funciones y competencias. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2008382-1 Ordenanza que crea el Programa “Inscribe tu Predio 2021” ORDENANZA Nº 489-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 017-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 27 de octubre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la