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67 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / El artículo 139, inciso 8 de la Constitución establece “el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la Ley”, también aplicable a la justicia constitucional. Adicionalmente, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en su parte pertinente, que “en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver”. Por tanto, en los procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y de Cumplimiento, que, de conformidad con el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, son de conocimiento del Pleno, de no ser posible alcanzar cuatro votos conformes, la sentencia se obtendrá por tres votos conformes, en interpretación concordada con el primer párrafo del artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, y al Órgano de Control Institucional. Regístrese y comuníquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 2008279-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que declara de interés regional la labor del Voluntariado que realizan las ciudadanas y ciudadanos de la Región Callao, crea el Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao - COREVOL Callao, crea e institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado del Gobierno Regional del Callao; y, crea e implementa el Registro Regional de Voluntariado de la Región Callao - REGVOL ORDENANZA REGIONAL Nº 008 Callao, 17 de setiembre de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º incisos 1 y 2, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar y reconoce la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, en el inciso 4. del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional está el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”; Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, en el literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de las atribuciones del Consejo Regional es: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con literal a. del Artículo 37 que indica que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, en el primer párrafo del Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, en el literal h. del Artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de las Funciones Especí fi cas de los Gobiernos Regionales, establece la función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, mediante la Ley Nº 28238, publicada el 01 de junio de 2004 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la Ley General del Voluntariado, la misma que fue modi fi cada por la Ley Nº 29094 publicada el 28 de septiembre de 2007 en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Decreto Legislativo Nº 1294, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual en su Artículo 1 señala como Objeto de la Ley “(…) reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional.”, asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, a través de Ley Nº 29094 publicada el 28 de septiembre de 2007 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se establecen modi fi caciones e incorporaciones a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, adicionando el Artículo 3 – A denominado “Rol Promotor del Estado”, el cual señala que el Estado, cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan, a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1294, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se establecen modi fi caciones e incorporaciones a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, adicionando el Artículo 3 – B, donde se establece que el ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado se encuentra dentro