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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / En ese marco normativo, la Gerencia de Recursos Humanos, mediante el Memorando Nº 001943-2021-GRH/ONPE de vistos, que referencia el Informe n. 001343-2021-SGRH-GRH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, complementado con el Memorando Nº 001970-2021-GRH/ONPE de vistos, sustenta la necesidad institucional de ajustar y reordenar los cargos del CAP Provisional de la entidad, teniendo en consideración que el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE, ha modificado la estructura orgánica de nuestra Institución y el Decreto Supremo Nº 418-2020-EF, ha incorporado modificaciones en el ámbito remunerativo de la entidad, por lo que corresponde adecuar y reordenar el CAP-P de la ONPE, conforme a los lineamientos establecidos por el ente Rector de Recursos Humanos. Asimismo, precisa que las acciones de reordenamiento del CAP-P de la ONPE, implican los siguientes ajustes: i) cambio de situación de cargo; ii) cambio de clasificación y cargo de confianza; iii) cambio de ubicación; iv) cambio de denominación; v) cargos estructurales de baja; vi) cambios de número de orden; vii) cambios de denominación y ubicación; viii) cambios de denominación y clasificación, precisando que las referidas modificaciones no inciden en un incremento del presupuesto de nuestra entidad ni representan en modo alguno la posibilidad de progresión o recategorización en la carrera para los servidores que actualmente ocupan los correspondientes cargos ni incrementos de remuneraciones. Finalmente, agrega que las modificaciones propuestas, se enmarcan en los límites establecidos para los cargos de confianza, Directivo Superior y Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, previstos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y en las normas conexas citadas; Adicionalmente, la Gerencia de Recursos Humanos señala que el reordenamiento del CAP Provisional contiene los cargos ocupados por el personal permanente y según la estructura organizacional de la ONPE prevista en el ROF, que ha sido modi fi cada, constituyendo un insumo para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad, el cual contiene los conceptos remunerativos que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes de ley. El PAP debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de acuerdo con la Directiva Nº 005-2021-EF/53.01, en tal sentido, el reordenamiento del CAP Provisional surtirá sus efectos una vez que el MEF otorgue la opinión favorable del PAP 2021 y registre el reordenamiento del CAP Provisional en el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP; Por su parte, con el Memorando Nº 003905-2021- GPP/ONPE, complementado con el Memorando Nº 003918-2021-GPP/ONPE de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la ONPE citada; De acuerdo con el Artículo IV del Título Preliminar (Disposiciones Generales) del Reglamento de la Ley Servir, aprobado con Decreto Supremo n. º 040-2014-PCM, concordado con el literal f) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, se define al Titular de la entidad como la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH). De conformidad con el Artículo 15° del ROF de la ONPE, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la entidad, por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento de la normativa previamente citada, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal- CAP Provisional de la ONPE; De conformidad con el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 040-2014-PCM, el Anexo Nº 4 de la Directiva n.º 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva n.º 304-2015-SERVIR-PE y modi fi cada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, la “Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración de Cuadro de Puestos de la Entidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva n.º 000070-2021-SERVIR-PE y su fe de erratas y, los Artículos 15° y el literal x) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones, adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE; Con los vistos de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la ONPE señalado en el artículo precedente, surtirá efectos una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue la opinión favorable al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la ONPE 2021 y registre el reordenamiento del CAP Provisional en el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, de la resolución y su anexo, en el Portal Institucional (www.onpe.gob.pe), en el portal de transparencia de entidad y en el Portal del Estado Peruano, al día siguiente de su aprobación, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo n. º 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n. 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de abril de 2021. 2008228-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Disponen la implementación del acuerdo de Pleno que aprueba reglas de aplicación del primer párrafo del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2021-P/TC Lima, 3 de noviembre de 2021.VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de setiembre de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo