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69 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / e. Realizar acciones de información, asesoramiento y capacitación a las y los voluntarios (as). f. Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información, con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la capacitación de nuevos voluntarios (as) en la Región del Callao. g. Gestionar la obtención de bene fi cios a favor de las/ los voluntarias/os, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 5º.- CREAR e INSTITUCIONALIZAR el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional de la Región del Callao, con la finalidad de dinamizar e incrementar la participación efectiva de los y las jóvenes en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la Región Callao. Este programa estará a cargo de la Oficina de Organizaciones de Base Regionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo 6º.- APROBAR que el color que identi fi cará al Voluntariado del Gobierno Regional del Callao es el color “Verde Fosforescente” con letras plomas re fl ectivas, el mismo que se utilizará en los polos que usen los/las voluntarios/as. Artículo 7º.- CREAR el Registro Regional de Voluntariado de la Región Callao – REGVOL Callao, el mismo que estará a cargo de la Oficina de Organizaciones de Base Regionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, donde las personas naturales, jurídicas, organizaciones de voluntariado con o sin fines de lucro, públicas o privadas que desarrollen actividades de voluntariado sean registradas y reconocidas como tales. Artículo 8º.- RECOMENDAR que la Municipalidad Provincial y Municipalidades Distritales de la Región Callao, implementen mediante Ordenanzas, los espacios de Voluntariado y elabore un Registro del mismo en su ámbito jurisdiccional, dicho registro deberá ser reportado anualmente al Gobierno Regional del Callao. Artículo 9º.- ENCARGAR al Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao – COREVOL Callao, la formulación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; Artículo 11º.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 000020 de fecha 17 de diciembre de 2014, la misma que fue publicada el 25 de enero de 2015 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Artículo 12º.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. y en el Portal WEB del Estado Peruano. Artículo 13º.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, noti fi car la presente Ordenanza Regional, a los integrantes del Consejo Regional de Voluntariado de la Región Callao – COREVOL Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 14º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2008012-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 380/MLV por la Municipalidad Distrital de La Victoria ACUERDO DE CONCEJO N° 354 Lima, 14 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio N° D000194-2021-SAT-JEF de 14 de setiembre de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 380/ MLV, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de La Victoria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye a la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza N° 380/MLV, objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma acompañada del expediente de rati fi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y por el SAT en uso de sus competencias; Que, a través del Informe N° D000092-2021-SAT- ART de 13 de setiembre de 2021, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de veintitrés (23) derechos de trámite correspondientes a veintitrés (23) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la Ordenanza N° 380/MLV por la Municipalidad Distrital de La Victoria; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio;