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79 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario denominado “Reactivación Comercial en Surquillo” ORDENANZA Nº 490-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 018-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 27 de octubre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en ese sentido y a fi n de fomentar la inversión comercial en el distrito de Surquillo resulta necesario prestarles facilidades para el pago de sus tributos municipales a los contribuyentes del distrito cuyos predios se encuentran registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con Uso: Comercio o Puesto de Mercado, otorgándoles bene fi cios tributarios para el pago de las deudas tributarias que se encuentren en condición de pendiente de pago, y que por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “REACTIVACIÓN COMERCIAL EN SURQUILLO” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un bene fi cio tributario para el fomento de la reactivación comercial dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente bene fi cio tributario los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con Uso: Comercio o Puesto de Mercado, en adelante los contribuyentes.Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 100 % de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Descuento del 15 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Descuento del 60 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. e) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2016 en adelante. f) Condonación del 100% de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO En caso que los contribuyentes hayan presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberán presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el día 30 de noviembre de 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2008382-3