Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios a favor de aquellos contribuyentes que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo que incidan en una mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales así como promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de dicha regularización tributaria, y de esta manera actualizar los datos de los contribuyentes y la información de sus predios así como para la incorporación de nuevos contribuyentes, titulares de predios omisos a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza se obtendrá un incremento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base tributaria, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, con la fi nalidad de cumplir con la Meta 2 - Predial, establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el Gobierno Central; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA “INSCRIBE TU PREDIO 2021” Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el programa de regularización voluntaria a la presentación de la Declaración Jurada de autoavalúo “INSCRIBE TU PREDIO 2021”, para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o recti fi quen o hayan recti fi cado el aumento de valor de Autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria, mediante la aprobación de incentivos tributarios dirigidos a personas naturales o jurídicas que mantengan un predio en calidad de propietario; y, en el caso que no haya sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá al posesionario, debidamente acreditado; respecto del predio cuyo uso sea de casa habitación que se encuentre pendiente de inscripción o su actualización en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, con el fi n de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsi fi cados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo Segundo.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe inscribir y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la Declaración Jurada de Inducción por el cual inscribe o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b. Toda persona natural que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentarán la Declaración Jurada de Inducción por el cual inscribe o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis (06) años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con fi rma legalizada donde éstos a fi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la condonación del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan como pendiente de pago. Artículo Quinto.- DECLARACIÓN JURADA POR OMISIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE SU PREDIO Toda persona natural o jurídica que presente su Declaración Jurada de inscripción de su predio por encontrarse en situación de omiso, estará afecto al pago del Impuesto Predial a partir de la fecha en que adquirió la propiedad, sin intereses moratorios y reajustes, y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por el ejercicio 2021, siendo condonadas los intereses moratorios así como el 100 % del insoluto de los Arbitrios correspondientes a los años anteriores al 2021. Artículo Sexto.- DECLARACIÓN JURADA POR AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor (debidamente autorizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano) respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2020 en adelante, y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del ejercicio 2021, siendo condonadas los intereses moratorios así como el 100%