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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al magistrado JOSÉ MARTÍN BURGOS ZAVALETA, Juez Titular del 27° Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Laboral, a partir 15 de noviembre del presente año, por las vacaciones del magistrado Fuentes Lobato, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Laboral: Alexander Arturo Urbano Menacho PresidenteJosé Martin Burgos Zavaleta (P)Máximo Saul Barboza Ludeña (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al magistrado MAX IGNACIO CIRILO DIESTRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal Liquidadora, a partir 15 de noviembre del presente año, por las vacaciones y la licencia sin goce de haber de la magistrada Chamorro García, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal Liquidadora: Julián Genaro Jeri Cisneros PresidenteMax Ignacio Cirilo Diestra (P)Cesar Augusto Lozano Vásquez (P) Artículo Tercero: DESIGNAR al abogado ÁNGEL ROMANÍ VIVANCO como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, a partir del día 15 de noviembre del presente año, por la promoción del magistrado Cirilo Diestra. Artículo Cuarto: DESIGNAR al magistrado CHRISTIAM OMAR LI QUITO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, como Juez Provisional del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, a partir del 15 de noviembre del 2021, por la promoción de la magistrada Angeludis Tomassini Artículo Quinto: DESIGNAR a la abogada MIRIAN YESSICA ADAUTO PIMENTEL como Juez Supernumeraria del del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, a partir del día 15 de noviembre del presente año, por la promoción del magistrado Li Quito. Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 2011004-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican el numeral 6.10 del acápite 6 de la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del lnforme Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 244-2021-CG Lima, 12 de noviembre de 2021VISTOS: La Hoja Informativa N° 000055-2021-CG/APP de la Subgerencia de Control de Asociaciones Publico Privadas y Obras por Impuestos y la Hoja Informativa N° 000346-2021-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 82° de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo es el órgano superior del Sistema Nacional de Control; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental orientando su funcionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para la adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia, y control con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas u correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el literal l) del artículo 22° de la citada Ley N° 27785, establece como atribución de la Contraloría General de la República informar previamente sobre las operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contratos, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; asimismo, en el literal y) del citado artículo señala como otra atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior el regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio de control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) del presente artículo; Que, asimismo, el artículo 14° de la Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal c) del artículo 32 de la Ley N° 27785 establece como facultad del Contralor General de la República, “Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad.” Que, bajo el contexto normativo antes descrito, con Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG se aprobó la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del lnforme Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785”, cuyo objetivo es establecer los requisitos y el proceso de emisión del lnforme Previo que corresponde a la Contraloría General de la República, para el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, asimismo la citada Directiva fue modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 141- 2017-CG, en el extremo referido al numeral 6.10. Emisión de Informe Previo;