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35 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, a través de la Hoja Informativa N° 000055-2021- CG/APP la Subgerencia de Asociaciones Público Privada y Obras por Impuestos propone la modi fi cación del numeral 6.10 del acápite 6 de la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del lnforme Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785”, respecto a la emisión del Ofi cio que contiene el Informe Previo para los proyectos de inversión que se ejecuten bajo el Mecanismo de Obras por Impuestos, considerando los niveles de complejidad e impacto de los riesgos advertidos en los informes previos. La propuesta cuenta con las conformidades de la Gerencia de Control de Megaproyectos y de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, según lo señalado en el Memorando N° 000194-2021-CG/GCMEGA y el Memorando N° 000931-2021-CG/VCSCG, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000346-2021-CG/GJNC y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000230-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación de la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785”, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.10 del acápite 6 de la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del lnforme Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 141-2017-CG, el cual queda redactado conforme al texto siguiente: “6.10 EMISIÓN DEL INFORME PREVIO(…) El Informe previo emitido se remite a la entidad solicitante mediante o fi cio suscrito por: a) El Gerente de la unidad orgánica que corresponda, cuando se trate de trámites de lnforme Previo solicitados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se re fi eren numeral 6.5 hasta por un importe equivalente a 3 000 UlT. Asimismo, para el caso del numeral 6.6, cuando el monto viable o aprobado de la inversión en la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), sea menor a S/ 50 millones. b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los numerales 6.4 y 6.7; así como las solicitudes tramitadas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades a que se re fi eren el numeral 6.5 por importes mayores a 3 000 UIT. Asimismo, para el caso del numeral 6.6, cuando el monto viable o aprobado de la inversión en la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), sea igual o superior a S/ 50 millones. Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a las empresas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales que correspondan.” Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Informe Previo sobre los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se rigen por lo dispuesto en la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD previa a la modi fi cación establecida en el artículo precedente, hasta la emisión del Informe Previo correspondiente. Artículo 3.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2010742-1 Establecen disposiciones para la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 245-2021-CG Lima, 12 de noviembre del 2021VISTOS:Las Hojas Informativas N° 000047-2021-CG/APP y N° 000063-2021-CG/APP, de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos; los Memorandos N° 000161-2021-CG/CGMEGA y N° 000212-2021-CG/CGMEGA, de la Gerencia de Control de Megaproyectos; los Memorandos N° 000829-2021-CG/VCSCG yN° 001077-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y las Hojas Informativas N° 000312-2021-CG/GJNC y N° 000368-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27785, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio de control gubernamental, a la autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las Entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización