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28 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / Los comentarios serán presentados mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe) para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word y obtener una constancia de acuse de recibo remitida por el OSIPTEL Artículo 4 .- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2012215-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Res. N° 0166-2020/CDB- INDECOPI, que dispuso mantener por un plazo de cinco años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. N° 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por diversas resoluciones, sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, originarios de la República Islámica de Pakistán TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 0148-2021/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 022-2019/CDB PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS SOLICITANTE : PERÚ PIMA S.A.PARTES : AL REHMAN GLOBAL TEX (PVT) LTD G.O. TRADERS S.A MATERIAS : EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS (“SUNSET REVIEW”) ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 166-2020/ CDB-INDECOPI del 20 de noviembre de 2020 que decidió mantener por un plazo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI —prorrogados por las Resoluciones 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI— sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de la República de Pakistán. Esta decisión se sustenta en que los argumentos expuestos en apelación por Al Rehman Global Tex (Pvt) Ltd. dirigidos a cuestionar: (i) la probabilidad de repetición o continuación del dumping, (ii) el análisis efectuado respecto al empleo y las ventas como parte de los indicadores de probabilidad de repetición o continuación de daño, y (iii) la relación causal entre el volumen de las importaciones de los tejidos mezcla de poliéster con algodón procedentes de la República Islámica Pakistán y la evolución de los indicadores económicos de la empresa solicitante, fueron desestimados por esta Sala. Por consiguiente, la recurrente no ha desvirtuado el análisis desarrollado por la primera instancia, en virtud del cual se concluyó que la supresión de los derechos antidumping impuestos a la importación de los productos antes señalados podría generar que las prácticas de dumping y el daño sobre la Rama de Producción Nacional continúen o se repitan. El referido análisis fue realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Lima, 12 de octubre de 2021I. ANTECEDENTESI.1. Imposición de derechos antidumping a la importación de tejidos mezcla de poliéster con algodón procedentes de Pakistán y prórrogas de su vigencia 1. Mediante Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de marzo de 2004, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, actualmente denominada Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante la Comisión) impuso derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m 2 y 250 gr/m2 (en adelante tejidos mezcla de poliéster con algodón) originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante Pakistán), fi jándolos en US$ 1.13 por kilogramo durante un periodo de cinco (5) años. Estos derechos antidumping fueron modi fi cados por la actualmente denominada Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala), a través de la Resolución 0774-2004/TDC-INDECOPI 1, al importe de US$ 0.47 por kilogramo. 2. A solicitud de Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima) se inició un primer procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review”), en el cual la Comisión emitió la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI 2, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2010. En dicho pronunciamiento, se dispuso mantener vigentes por un periodo de cinco (5) años adicionales, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, fi jándolos en US$ 0.67 por kilogramo. 3. En el marco de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review”) solicitado por Perú Pima, la Comisión emitió la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI 3, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2016. De esta manera, la autoridad decidió mantener por un periodo de cinco (5) años adicionales la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán 4. I.2. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos antidumping 4. Mediante Resolución 047-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de abril de 2015, la Comisión dispuso de o fi cio el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán.