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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / y sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente, pueden solicitarlo previa acreditación, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad o representante legal del Consulado del País de origen del fallecido sin familiar en el país. El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, y el nombre, apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente. a.2. Parentesco con el fallecido.a.3. Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido. a.4. Domicilio legal del solicitante.a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. a.6. Nombre del cementerio en donde será enterrado. b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda. c. En caso que: c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio. c.2 El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco. c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria. c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación. d. En caso de:d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certi fi cado de Defunción. d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certi fi cado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado. e. Copia simple del Certi fi cado de Embalsamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico. f. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 49.4. El procedimiento administrativo de autorización sanitaria para inhumación de cadáver o restos humanos por vencimiento de plazo de ley es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. 49.5. El plazo de vigencia del acto resolutivo que autoriza la inhumación del cadáver es de dos (02) días hábiles a partir de noti fi cado.” “Artículo 52.- La inhumación, exhumación, traslados internos, reducción, cremación de cadáveres y restos humanos, sólo puede ser realizada por personal del cementerio. Asimismo, los actos mencionados solo pueden realizarse con autorización de los ascendientes, descendientes o cónyuge, salvo mandato judicial o de la Autoridad de Salud, o en los casos que lo señale la Ley o el presente Reglamento. Excepcionalmente, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden autorizarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o el representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país.” “Artículo 55.- Autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos 55.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la cremación de un cadáver, la cual sólo puede realizarse en crematorios autorizados. 55.2. La autorización sanitaria sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden solicitarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país. El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, o el nombre, apellido, y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente. a.2. Parentesco con el fallecido.a.3 Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido. a.4. Domicilio legal del solicitante.a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. a.6. Lugar donde será cremado y destino fi nal de las cenizas. b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda. c. En caso que: c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio. c.2. El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco. c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria. c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación. d. En caso de:d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certi fi cado de Defunción. d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certi fi cado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado y según sea el caso copia simple del certi fi cado de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial en caso ingrese a la morgue. e. En caso de muerte mayor a cuarenta y ocho (48) horas o más, el solicitante debe presentar: