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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / de cementerios y crematorios, se rigen por las disposiciones de la Ley, la ley de la materia y sus Reglamentos; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico – sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados, así como otorgar la autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales funerarios, de acuerdo a dichas normas y a las que fi je el Reglamento de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, establece las normas técnico sanitarias para la construcción, habilitación, conservación y administración de cementerios y locales funerarios, y para la prestación de servicios funerarios en general, así como las normas a las que se sujeta su constitución, organización y funcionamiento y las características de los servicios que ofrecen al público; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de carácter general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, bajo este contexto normativo, resulta necesaria la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, a efectos de regular los procedimientos administrativos vinculados al citado Reglamento, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA Modifícanse los artículos 3, 9, 10, 11, 49, 52, 55 y 61 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, según el siguiente texto: “Artículo 3.- Los cementerios y/o crematorios, para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren: a. Contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. b. La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad correspondiente. c. La Autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud.” “Artículo 9.- Autorización Sanitaria para el funcionamiento de cementerios y/o crematorios La “Autorización Sanitaria para el funcionamiento de cementerios y/o crematorios” es el procedimiento administrativo a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud que faculta el funcionamiento de los cementerios y/o crematorios.” “Artículo 10.- Requisitos Para el procedimiento administrativo de “Autorización Sanitaria para el funcionamiento de cementerios y/o crematorios” se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a.1. Tratándose de personas jurídicas: Número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) Además, nombre y apellido, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería del representante legal, declarando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). a.2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de extranjería, teléfono. a.3. Domicilio legal del solicitante.a.4. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. a.5. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. a.6. Número de Resolución Directoral del Instrumento de Gestión Ambiental del cementerio y/o crematorio. b. Copia del Reglamento Interno de funcionamiento del cementerio y/o crematorio. c. En el caso de realizarlo un apoderado, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.” “Artículo 11.- Plazo de evaluación El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La autorización tiene vigencia indeterminada. “Artículo 49.- Autorización Sanitaria para Inhumación de cadáver o restos humanos por vencimiento de plazo de ley 49.1. Todo cadáver debe ser inhumado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de fallecida la persona y no antes de las veinticuatro (24) horas, salvo por mandato de la Autoridad de Salud o mandato judicial. 49.2. Los cadáveres pueden enterrarse luego de las cuarenta y ocho (48) horas cuando: a. Se trate de cadáveres no reclamados, o cadáveres donados por voluntad expresa del fallecido expresada antes de su deceso o por los familiares, y en ambos casos sean destinados a fi nes de investigación cientí fi ca. b. Los cadáveres hayan sido embalsamados, cumpliendo la normativa vigente. 49.3. La Autorización Sanitaria para Inhumación de cadáver o restos humanos por vencimiento de plazo de ley se tramita en el caso del literal b) del numeral precedente,