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65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0440-2021-JNE, del 9 de abril de 2021, recaída en el Expediente N° JNE.2021011636, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a don Pedro Hercilio Béjar Colonia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matacoto, por la causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, en aplicación del artículo 24 del citado cuerpo normativo y para completar el número de integrantes del concejo municipal, convocó a los respectivos sucesores (alcalde y regidor). 1.2. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria comunicó que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 091-2021-MDM/A, del 27 de octubre de 2021, se declaró la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el citado artículo 22 de la LOM. 1.3. Asimismo, adjuntó el Acta de Defunción del señor alcalde, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con el Acta de Defunción del señor alcalde, remitida por la señora secretaria, documento que se corrobora con la consulta virtual del portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en el que se detalla como “fecha de fallecimiento” el 22 de octubre de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la mencionada autoridad. 2.2. Así, según el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por lo cual, corresponde convocar a don Juan Carlos Márquez Cordero, identi fi cado con DNI N° 33332739, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Para completar el número de regidores, se debe convocar a don Celedonio Cristóbal Cochachín Machco, identi fi cado con DNI N° 33332677, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Mario Rosario Cochachín Méndez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Juan Carlos Márquez Cordero, identi fi cado con DNI N° 33332739, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Celedonio Cristóbal Cochachín Machco, identi fi cado con DNI N° 33332677, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2012926-1