Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria General 2012345-3 Autorizan expedición de duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 9302 -2021-CU-UNFV San Miguel, 19 de octubre de 2021Visto, el expediente con NT. 36081, de fecha de recepción 03.08.2021, seguido por doña MERY EVELYN ESPINOZA MANRIQUE, egresada de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 03.08.2021, doña MERY EVELYN ESPINOZA MANRIQUE solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, el cual fue expedido por esta Universidad el 17.06.2014, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Denuncia Policial Comisaria de San Andrés Chincha, Copia de la Resolución R. Nº 5857-2014-CU-UNFV de fecha 17.06.2014; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio Nº 0429-2021-OGT- SG-UNFV de fecha 11.08.2021, señala que se expidió con fecha 17.06.2014 el Diploma de Grado de Bachiller en Educación a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 137, Folio Nº 95 y Registro Nº 103252, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña MERY EVELYN ESPINOZA MANRIQUE cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 711-2021-OCAJ-UNFV, de fecha 16.08.2021, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 254-2021-VRAC-UNFV, de fecha 02.09.2021 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 4163-2021-R-UNFV, de fecha 07.09.2021; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 173, de fecha 25.09.2021, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña MERY EVELYN ESPINOZA MANRIQUE; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña MERY EVELYN ESPINOZA MANRIQUE (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 137, Folio Nº 95, Registro Nº 103252 y fecha de expedición 17.06.2014, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria General 2012345-4