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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones N° SBS-ROF-SBS-010-22, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, los diferentes órganos de la Superintendencia coordinarán con la Gerencia de Planeamiento y Organización a fin de actualizar sus respectivos Manuales de Organización y Funciones para asegurar que se encuentren concordados con el presente Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones N° SBS-ROF-SBS-010-21 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintenenta de Banca, Seguros y AFP 2013247-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2021 ORDENANzA REGIONAL Nº 009 Callao, 17 de septiembre de 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su dignidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, del Capítulo XIV del Título II, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindas ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo 17 inciso a), (Artículo modificado por el Artículo 1 del decreto Supremo Nº010-2019-IN) establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Asimismo, en su Artículo 19 inciso a) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana”. De igual manera, el primer párrafo del Artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, la cual señala cuales son los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; Que, con el Acta de fecha 12 de enero del 2021, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao, aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2021; Que, por medio del Informe Nº 009-2021-GRC/ GRDNDCYSC-CORESEC-ST, de fecha 17 de febrero del 2021, el Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en su calidad de responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC-CALLAO, puso a conocimiento del Gerente General Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2021, precisando que ha recibido el Informe Técnico Nº000018-2021-IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CMS con el cual la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior declara “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el PARSC 2021 de la Región Callao; por lo que este viene ejecutándose de acuerdo con la matriz de actividades que lo operativizan y que son de responsabilidad de las diferentes entidades conformantes del CORESEC Callao, remitiéndolo para su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Que, en la Resolución Ejecutiva Regional Nº024, de fecha 26 de enero de 2021,se determina que la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, asuma las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC CALLAO, órgano técnico, ejecutivo y de coordinación; Que, el Art. 17º numeral 17.1 del Texto Único Ordenado