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87 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”, siendo que el numeral 40.1 del artículo 40º del referido TUO dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, de igual manera, el numeral 41.1 del artículo 41º del citado TUO señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; por lo que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del referido TUO de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, el cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica, en el portal de dicho diario y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, publicaciones que se realizan de forma gratuita, debiendo sin perjuicio de ello cada entidad difundir el TUPA en un lugar visible de su sede; Que, a través del Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, de fecha 19 de diciembre del 2020, publicado en el diario oficial “El Peruano”, se aprueban procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas, así como sus correspondientes Tablas ASME-VM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM, se aprobaron un total de diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias por lo que se hace indispensable la incorporación al TUPA de la entidad de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de competencia de este gobierno local, conforme al detalle efectuado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Informe Nº 104-2021-GPPM-MDB, procedimientos a cargo de la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo para ello seguir el trámite respectivo de modificación del TUPA de la entidad, sin que ello implique o requiera aprobación por parte de otra entidad, conforme lo dispone el artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Barranco, fueron aprobados mediante la Ordenanza Nº 389-MDB, 391-MDB, Ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 2474-MML, Modificado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 009-2016-MDB, Ordenanza. Nº 465-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-MDB y Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDB; Que, de los actuados se advierte que la modificación del TUPA, propuesta por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, responde a la necesidad de la adecuación e incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados en el TUPA vigente de la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia Gestión del Riesgo de Desastres de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, respectivamente; la misma que, conforme se desprende de los informes sustentatorios de las áreas técnicas competentes, ha sido debidamente coordinada y consensuada con la unidad orgánica cuyo TUPA es materia de la modificación; Que, mediante Informe de la referencia, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de modificación por Decreto de Alcaldía del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por la Ordenanza Nº 391- MDB y modificatorias ratificadas con Acuerdo de Concejo Nº 2474-MML; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 391-MDB ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2474-MML, conforme al anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 200-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM en lo que respecta a la incorporación de doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas y de diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, correspondiente al TUPA de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Comercialización y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de este decreto y el anexo 1 correspondiente al TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional (www.munibarranco.gob.pe).