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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Regional Laguna de Huacachina del Gobierno Regional de Ica. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecida en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de lca, con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANzA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL áREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador-PAS para el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina-ACRLH del Gobierno Regional de Ica, el mismo que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, uno (1) sub Capitulo, veintiséis (26) artículos, dos (02) Disposiciones Finales, y tres (03) anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo respectivo del ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA y la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DIAZ HUAMANIConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 2012822-1 Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021” ORDENANzA REGIONAL Nº 0013-2021-GORE-ICA Ica, 10 de noviembre de 2021 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 18 de octubre de 2021. Visto el Dictamen N°001-2021-CRI/CDCYSC sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021” de la Comisión Ordinaria de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1°, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del Artículo 2°, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región”. Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadores y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14°, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo al Artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27883, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia, en tanto que en su Artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo al Artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro de ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54° del citado Reglamento y estos pueden ser: