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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / ORDENANzA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO 2021 Artículo Primero.- Aprobar, con Eficacia Anticipada al 04 de febrero del 2021, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao-2021, conforme al inciso a) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº011-2014-IN, (modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº010-2019-IN), Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao (CORESEC-CALLAO), y cuyo documento tiene por misión supervisar y evaluar la implementación de los políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, la convivencia pacífica, la reducción de la victimización del delito y la percepción de inseguridad ciudadana; el cual tiene la siguiente estructura: 1. Problema público2. Situación actual de la seguridad ciudadana 2.1 Información sociodemográfica2.1.1. Población 2.1.2. Empleo2.1.3. Economía2.1.4. Educación2.1.5. Salud 2.2. Indicadores de seguridad ciudadana2.2.1. Principales Variables2.2.1.1. Tasa de Homicidios 2.2.1.2. Victimización2.2.1.3. Victimización con armas de fuego2.2.1.4. Percepción de Inseguridad2.2.1.5. Víctima de algún hecho delictivo, que realizó la denuncia 2.2.1.6. Población Penitenciaria2.2.1.7. Tasa de fallecidos y heridos en accidentes de tránsito 2.2.1.8. Deserción escolar2.2.1.9. Menores infractores a la Ley Penal2.2.1.10. Inversión en Seguridad Ciudadana 2.2.2 Priorización de delitos 2.2.3 Identificación de provincias y ciudades con mayor incidencia 3. Programación de actividades operativas (Matriz de objetivos estratégico/objetivos específicos/acciones estratégicas) 4. Anexos Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao-2021. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2013014-1GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina del Gobierno Regional de Ica ORDENANzA REGIONAL Nº 0012-2021-GORE-ICA Ica, 10 de noviembre de 2021 El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre de 2021. Visto el Dictamen N° 003-2021-CRI-CARNYMA emitido por la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de lca; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS para el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH, del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el tercer párrafo de su Artículo 1°, determina que las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Asimismo, en su Artículo 3°, inciso b), establece, que las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose a estas, Áreas de Conservación Regional. Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8º precisa; La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (…)”. Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) Artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar las funciones de fiscalización ambiental para que, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Que, mediante Memorando Nº 0225-2021-GORE- ICA-GRRNGMA, de fecha 26 de julio de 2021, se adjunta el Informe Técnico Nº 014-2021-GRRNGMA/RGVP, donde se fundamenta la importancia de la aprobación e implementación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Área de Conservación