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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; con el pronunciamiento legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANzA QUE MODIFICA LA ORDENANzA Nº 609-MDJM QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR, MITIGAR y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE JESÚS MARíA y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANzA Nº 642-MDJM Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 609-MDJM, modificado por la Ordenanza Nº 610-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Se autoriza la realización de las siguientes actividades económicas, previa autorización de este gobierno local, en el marco de sus competencias, tales como: actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos): Artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, monumentos, museos al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes y estadios deportivos (vacunados con dos dosis). De igual forma en el caso de los espacios cerrados se deberá respetar el aforo y protocolos que el Gobierno Central disponga según el nivel de alerta.” Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 6º de la Ordenanza Nº 609-MDJM, modificado por la Ordenanza Nº 610-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º. - Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos, establecimientos comerciales públicos y privados y/u otras actividades autorizadas a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional: 6.1. Para los establecimientos y su personal: 6.1.1 Para efectos de atención en los establecimientos comerciales, se realizará de acuerdo a la normativa regulada por el gobierno central, la misma que será de estricto cumplimiento. 6.1.2 En cada establecimiento se permite el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en su certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones). 6.1.3 Señalizar con círculos al ingreso de los establecimientos, a fin de mantener el distanciamiento social (1.5 metros) establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente; asimismo, ubicar separadores físicos según el tipo de actividad económica que corresponda. 6.1.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN95.6.1.5 Contar con elementos de higiene (jabón líquido, papel toalla, alcohol en gel al 70%) para el público asistente al establecimiento y sus trabajadores. 6.1.6 De acuerdo a la actividad comercial, mantener los lavaderos abastecidos con jabón líquido, desinfectante, alcohol en gel al 70% y elementos desechables para el secado de manos. 6.1.7 En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén, el cual debe estar rotulado con la nomenclatura “Residuos biocontaminados”, para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, se recomienda desechar con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1%. 6.1.8 Para el caso de establecimientos comerciales, supermercados y mercados de abasto deberán implementar mecanismos de división y control del flujo de personas en pasillos y vías de circulación, con el fin de propiciar el distanciamiento social y evitar la aglomeración de público en un mismo sentido. 6.1.9 Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cuenten con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante al 70% y toallas de papel. 6.1.10 Contarán con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19. 6.1.11 Los mercados de abasto y supermercados deberán implementar comunicación auditiva mediante perifoneo con los clientes a fin de exhortar que cumplan con mantener el distanciamiento físico (1.5 metros) con otras personas. 6.1.12 Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, si identifican algún trabajador con los síntomas característicos del COVID-19, deberán tomar acciones inmediatas para evitar el contagio de los colaboradores y clientes. 6.1.13 Asegurar que los ambientes de trabajo de los establecimientos tengan ventilación adecuada, de preferencia natural, manteniendo las ventanas abiertas. Es recomendable priorizar las actividades en espacios abiertos. 6.1.14 Los restaurantes y servicios afines deben presentar el protocolo sanitario de operación ante el COVID-19, en la modalidad de atención en salón, entrega a domicilio y recojo en local. 6.1.15 Todo empleador con hasta cinco (5) trabajadores que no se encuentren incluidos dentro del Decreto Supremo Nº 003-98-SA debe cumplir con la obligación de registrar su Plan mediante la “Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores” (Anexo 6 de la R. M. Nº 972-2020-MINSA). Además, el registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, se realiza a través del Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19). 6.2. Para el público usuario de los establecimientos: 6.2.1 Como medida de prevención más efectiva en la comunidad se deberá cumplir con la vacunación completa para COVID-19. En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN95. 6.2.2 Durante la pandemia, limitar el número de contactos a un círculo íntimo (burbuja social) generalmente familiar o con las personas que se comparte el lugar de residencia, y comprometerse a tomar las medidas posibles cada vez que se entre en contacto con otras personas fuera de la burbuja. 6.2.3 El público debe respetar el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en el certificado ITSE.