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88 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2013495-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento que regula el procedimiento para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANzA Nº 460-MDC Carabayllo, 28 de octubre de 2021 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Circular Nº007-2021-GDHS/MDC, de fecha 02 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº0176-2021-SGTIE-GM/MDC, de fecha 03 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística; El Informe Nº129-2021-GPPCI/MDC, de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº176-2021-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 13 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe Nº212-2021-GSCYV/MDC, de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Informe Nº022-2021-SGII-SG/MDC, de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Imagen Institucional; El Informe Nº228-2021-GDHS/MDC, de fecha 01 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Legal Nº283-2021-GAJ/MDC, de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº964-2021-GM/MDC, de fecha 15 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº008-2021-CPSYPD/MDC, de fecha 22 de octubre de 2021, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos; respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 102º, señala: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”; y, en su Artículo 104º precisa: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno”; Que, la Ley Nº27658, Ley Marco de la Modernización del Estado en su Artículo 1, señala: “1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”; asimismo, en su Artículo 4, precisa: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; y, en su Artículo 17, señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales u gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión; en su Artículo 4º señala: “Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones