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85 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías, f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere conflictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modificar su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifique y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modificación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, la modificación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 40.1 del artículo 40º, establece que La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad; y el numeral 40.3, dispone que la creación de nuevos paraderos se deberá justificar o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.), b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros), c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores, d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo; y en el numeral 40.4, dispone que las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto, b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar, c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto, d) Memoria descriptiva y panel fotográfico; Que, el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007- 2018-MDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 13 de marzo de 2018, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador y en su modificatoria detallan la relación de paraderos autorizados por zona de trabajo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: o El paradero Nº 3 de la EMPRESA DE TRANSPORTES VALLE DE AMAUTA, ubicado en el lado sur de la Calle Colombia a 6.00 m. de la Calle 1; o Los paraderos Nº 2 y 3 de la EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVO ÉXITO S.A., ubicados en el lado oeste de la vía a 5.00 m. de la Av. San Martin, y en el lado este de la vía sin nombre a10.00 m. de la Mz C; Que, mediante Informe Nº 474-2018 y Nº 548-2018-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en concordancia con lo establecido por los artículos 38º, 39º, 40º y 44º de la Ordenanza Nº 457-MDA y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA y conforme el Informe Técnico Nº010-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, considera necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que disponga dejar sin efecto, reubicar, modificar, incorporar, los paraderos evaluados en el mencionado informe; Que, mediante el informe técnico citado en el párrafo precedente, se concluyó la factibilidad de incorporar dos paraderos (02), reubicar tres paraderos (03) y modificar dos paraderos (02) en la zona de trabajo 07 (ZT-07) y zona de trabajo (ZT-08), a favor de las personas jurídicas que cumplieron con presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38º y 40º de la Ordenanza Nº 457-MDA; Que, mediante Informe Nº 011-2021-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe Nº073-2021-MDA-GDE/SGTTV, e Informe Técnico Nº010-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, que evalúan las solicitudes de modificación, reubicación e incorporación de paraderos de vehículos menores, a ser considerados dentro del marco del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, haciendo suyo dichos informes; Que, mediante Informe Nº 273-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Decreto de Alcaldía Nº007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través del Informe Técnico Nº010-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP; Que, mediante Proveído Nº155-2021-MDA/GM la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Artículo 1º.- DÉJESE SIN EFECTO; el paradero Nº3 de la Empresa de Transportes Valle de Amauta S.A.C., ubicado en el lado sur de la Calle Colombia a 6.00 m. de la Calle 01; el paradero Nº02 y 03 de la Empresa de Transportes Nuevo Éxito S.A.C., ubicados sobre el lado oeste de la vía a 5 metros de la Av. San Martin y lado este de la Vía S/N. a 10 metros de la manzana C; inmersos en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, y REUBÍQUESE de la siguiente manera: ÍTEM PERSONA JURIDICAPARADERO NºNUEVA UBICACIÒNZONA DE TRABAJO 1EMPRESA DE TRANSPORTES VALLE DE AMAUTA S.A.C.3ºCALLE 3 CON CALLE COLOMBIA Ubicación: Frente de la Mz. C de la Asociación de Vivienda Las AméricasDistancia: a 5.00 m. de la intersección de Ca. ColombiaUnidades: 4 vehículos menoresZT-07 2 EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVO ÉXITO S.A.C.2ºAV. SAN MARTIN CON CALLE NN1, COOPERATIVA DE VIVIENDA DIAS MALACHEUbicación: Lado suroeste de la Av. San MartinDistancia: a 8.00 m. de la Ca. NN1Unidades: 2 vehículos menoresZT-08 3 3ºCALLE 03 CON CALLE A, URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LOS ROBLES DE ATE - III ETAPAUbicación: Lado norte de la Calle 03Distancia: a 8.00 m. de la Calle AUnidades: 3 vehículos menoresZT-08