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95 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / 6.2.4 De manera general se deberá cumplir con las disposiciones establecidas por el Gobierno Central, con la finalidad de mitigar, prevenir y evitar la propagación del COVID-19.” Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 642-MDJM, en el rubro 12: Medidas de Emergencia Sanitaria, el mismo que será reemplazado por el Anexo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, incluido su Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2012785-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que modifica parcialmente el artículo 2° de la Ordenanza N° 274-MDL ORDENANzA Nº 313-MDL Lurigancho, 1 de octubre de 2021 “ORDENANzA QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTíCULO 2º DE LA ORDENANzA Nº 274-MDL” EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Dictamen Nº11-2021-CAJEyR-MDL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, que dictamina en forma favorable la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 274-MDL, QUE REGULA LA EXPEDICION DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y VISACION DE PLANOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE ENCUENTRAN INCORPORADAS Y EN EJECUCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 272-MDL; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, durante muchos años la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ha atendido las demandas de las diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda para obtener los servicios básicos y con ello mejorar la calidad de vida de las familias que la conforman; Que, mediante Ordenanza Nº 274-MDL de fecha 22 de noviembre de2018, se regulo la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporados y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos y deroga la Ordenanza Nº 272-MDL; Que, mediante Carta Nº 35-2021/MAZS-RCH del Regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, presenta propuesta de Proyecto de Ordenanza para la modificación del inciso d) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 274, que regula la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de servicios públicos; Que, mediante Informe Nº 189-2021-MDL/GOPRI- SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, emite Informe Técnico señalando que para la modificación parcial de la Ordenanza Nº 274 -MDL, existe un registro físico de planos visados para la ejecución de obras de servicios básicos, encontrándose ingresado en la base gráfica catastral lo cual puede ser verificado mediante inspección de campo, requiriéndose una copia del plano simple de ubicación del predio el cual será usado para la localización respectiva y opinando que es procedente la modificación del Artículo 2 correspondiente a Requisitos para Constancia de Posesión para Servicios Básicos y comunicado SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES