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86 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 2º.- MODIFÍQUESE; el paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes Frontera Tur S.A.C.; y el paradero Nº2 de la Empresa de Mototaxi Consorcio Progresista América S.A., inmersos en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007- 2018-MDA, quedando establecidos de la siguiente manera: ÍTEM PERSONA JURIDICAPARADERO NºUBICACIÓN MODIFICADAZONA DE TRABAJO 1EMPRESA DE TRANSPORTE FRONTERA TUR S.A.C.1ºAV. SEÑOR DE MURUHUAY CON CA. LOS LAIURELES, ASOOCIACION DE PRO VIVIENDASEÑOR DE MURUHUAY Ubicación: Lado sur de la Av. Señor de Muruhuay Mz. A Lt.01 Distancia: a 5.00 m. de la Calle los Laureles Unidades: 03 vehículos menoresZT-07 2EMPRESA DE MOTOTAXIS CONSORCIO PROGRESISTA AMÉRICA S.A.2ºCALLE BOLIVIA CON AV. LA ESPERANZAUbicación: Lado Sur de la Vía Asociación Residencial Las AméricasDistancia: a 5.00 m. de la Av. La EsperanzaUnidades: 4 vehículos menoresZona de Embarque: Calle Bolivia (Ca.17) con San Salvador (Ca.4), en la Asociación Residencial Las AméricasUbicación: Lado norte de la Ca. Bolivia altura de la Ca. 04Distancia: a 40m. Del paradero Nº02, Ca. BoliviaUnidades: 2 vehículos menoresZT-07 Artículo 3º.- INCORPÓRESE; al Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, los siguientes paraderos y zonas de embarque: ÍTEMPERSONAJURIDICAUBICACIÓN DE PARADEROPROPUESTAS DEMEJORAMIENTOZONA DE TRABAJO 1EMPRESA DE TRANSPORTES E INVERSIONES NUEVA ESPERANZA S.A.C.CA. PARAGUAY CON AV. ESPERANZA ASOCIACIÓN RECIDENCIAL LAS AMÉRICASUbicación: Lado sur de la Calle ParaguayDistancia: a 8.00 m. de Av. EsperanzaUnidades: 2 vehículos menores• Acondicionamiento de la berma lateral de la vía.• Señalización vertical del paradero.• Implementación de áreas verdes entorno al paradero.ZT-07 2EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVO ÉXITO S.A.C.JR. PROGRESO ALTURA DE LA AV. ESPERANZA Ubicación: Lado sureste del Jr. ProgresoDistancia: a 12.00 m. de la Av. Esperanza Unidades: 3 vehículos menores• Acondicionamiento de la berma lateral de la vía. • Señalización vertical del paradero.ZT-08 Artículo 4º.- RATIFICAR, todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía Nº007-MDA/2018, de fecha 12 de marzo del 2018. Artículo 5º.- DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2012802-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco DECRETO DE ALCALDíA Nº 015-2021-MDB Barranco, 28 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Memorándum Múltiple Nº 007-2021-GPPM-MDB, los Memorándum Nº 843, 855, 909, 922, 956 y 960-2021-GPPM- MDB y el Informe Nº 104-2021-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nº 136, 188, 223 y 240-2021-SGC-GDE-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización, los Informes Nº 125 y 137-2021-SGGRD-GDE-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, los Memorándum Nº 205, 277, 284, 319, 320 y 335- 2021-GDE-MDB emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 1174-2021-SG- MDB emitido por la Secretaría General, el informe Nº 364-2021-SGOPCYCU-GDU-MDB emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Memorándum Nº 290-2021-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Memorándum Nº 325 y 362-2021-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 080-2021-GAJ-MDB y los informes Nº 389 y 402-2021- GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en concordancia con el artículo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 6º de la