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93 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / PRINCIPALES ACTIVIDADESFECHA PROGRAMADARESPONSABLEINICIO TERMINO 6Información de Registro de Proveedores principales, Selección de Contrataciones y Adquisiciones, especificando valores referenciales, montos de contrato y necesidades satisfechas con las Adquisiciones al III trimestre 2021 SGL/GAF 7Actividades desarrolladas en el Ejercicio Fiscal al III Trimestre 2021 Gerencias y Sub Gerencias FASE 3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA Lugar : sala de Reuniones 3er piso - Palacio Municipal - Av. Túpac Amaru Km. 4.5 - Distrito de Independencia - Lima16/12/2021 16/12/2021 Gerencias y Sub Gerencias Fecha : Jueves 16 de Diciembre del 2021 16/12/2021 16/12/2021 Gerencias y Sub Gerencias Hora : 05.00 p.m. 16/12/2021 16/12/2021 Gerencias y Sub Gerencias 2013296-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 642-MDJM ORDENANzA Nº 649-MDJM Jesús María, 16 de noviembre de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;VISTOS: El Memorándum Circular Nº 058-202- MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 370-2021-MDJM-GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum Circular Nº 016 -2021-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 141-2021-MDJM/GM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 388 -2021-MDJM/GF/SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 548-2021-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 620-2021-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 377-2021-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe Nº 400-2021-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 511-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1252-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 013-2021-MDJM/CBDES/CEPP/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 377-2021-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe Nº 407-2021/MDJM/GF/SOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 523-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el numeral 3.2 del artículo 80 de la acotada ley orgánica, señala que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 609-MDJM se establecen disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María”, norma que fue publicada el 1 de mayo de 2020 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Ordenanza Nº 610-MDJM, publicada el 20 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021- SA publicado el 13 de agosto de 2021, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias, a partir del 3 de setiembre de 2021 por un plazo de ciento ochenta 180 días calendario; Que, en el transcurso del proceso de la pandemia del COVID-19 y, por el comportamiento del virus, el Gobierno Central ha venido emitiendo una serie de normas, relacionadas con la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, así como al establecimiento de una serie de medidas para la prevención y control del riesgo de trasmisión de COVID-19 en la comunidad; razón por la cual, los gobiernos locales tienen la potestad de adecuar, modificar e incluir las normativas de salud y salubridad en función de los cambios de la pandemia en nuestro país; normas como la Resolución Ministerial Nº 1218-2021-MINSA, publicada el 3 de noviembre de 2021, que aprueba la NTS Nº 178 -MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, a través de la cual se establecen medidas de prevención y control para disminuir el riesgo de trasmisión del virus en la comunidad y en los servicios de salud, y estandariza los procedimientos para la atención y seguimiento comunitario de los casos de COVID-19 con enfoque territorial; Que, el numeral 14.6 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, dispone que, a partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID- 19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 del artículo 8 del referido Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retiradas(s) solo al momento de ingerir los alimentos; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones,