TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / Designan Directora General de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2021-TR Lima, 24 de noviembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 1379-2021-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 0909-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales (CAP-P N° 297), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con efectividad al 27 de noviembre de 2021, a la señora YULISSA PILAR PRADO COLLYNS, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales (CAP-P N° 297), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2015108-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto elaborar una propuesta de intervención articulada intersectorial complementaria a la de las políticas nacionales que, priorizando acciones conjuntas y territorios, promueva el acceso al empleo de las mujeres en el corto plazo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2021-TR Lima, 24 de noviembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 0811-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Hoja de Elevación N° 0730-2021-MTPE/3/17 y el Memorando N° 1030-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; los Informes N° 0744-2021-MTPE/3/17.1 y N° 0787-2021- MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; los Memorandos N° 0899-2021-MTPE/4/9 y N° 0941-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0904-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales -entre otras- en materia de promoción del empleo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, en su numeral 28.1, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, de acuerdo al numeral 28.2 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece como uno de sus lineamientos “Promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país (…)” como parte del Eje 2 referido a la “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”; así como la transversalización del enfoque de género en la gestión pública para garantizar el ejercicio de los derechos de toda la población del país, en particular de las mujeres y avanzar en la equidad e igualdad, como lineamiento para de los Ejes 5 y 6 referidos a “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil” y “Fortalecimiento del sistema democrático (…)”; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 5 “Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial”, que tiene como uno de sus lineamientos “Brindar facilidades para la inserción laboral de grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad priorizando los servicios de cuidado”; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, que tiene como uno de sus lineamientos “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”; Que, de acuerdo con el Informe N° 0744-2021- MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, unidad orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo, si bien la situación de las mujeres en el mercado de trabajo presenta brechas salariales y de acceso a empleos decentes, en razón a factores estructurales previstos en diversas políticas nacionales; éstas se han incrementado como consecuencia de la situación socioeconómica generada por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas dirigidas a paliar sus efectos, por lo cual es necesario