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26 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / siguiente alcance: “Otorgar el licenciamiento a las escuelas de Educación Superior Pedagógica” y “Consolidar y gestionar información para fi nes de las medidas de fi nitivas de la Ley 29988”, estableciéndose oportunidades de mejora que la Entidad viene implementando para la optimización de su Sistema de Gestión Antisoborno; Que, en ese contexto, mediante Informe Técnico Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OTEPA, complementado mediante los Informes N° 00360-2021-MINEDU/SG-OTEPA y N° 00378-2021-MINEDU/SG-OTEPA y el Memorándum N° 00858-2021-MINEDU/SG-OTEPA, la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, sustenta la necesidad de aprobar una nueva Política del Sistema de Gestión Antisoborno, la cual no afecta los compromisos asumidos por la entidad ni los objetivos estratégicos en los que se enmarca, asimismo, informa que cuenta con una coordinación encargada de realizar las acciones del implementación y mantenimiento del citado sistema; Que, con los Informes N° 00609-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP y N° 01114-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la Política del Sistema de Gestión Antisoborno, en la medida que se encuentra alineada con los instrumentos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, con el Informe N° 01065-2021-MINEDU/SG- OGAJ y los O fi cios N° 00464-2021-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00505-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la nueva Política del Sistema de Gestión Antisoborno resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN, que aprueba la NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 628-2018-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los documentos de gestión, procedimientos, formatos e instructivos relacionados al Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Educación, se adecuen en forma progresiva, con posterioridad a la aprobación de la Política del Sistema de Gestión Antisoborno, dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General, designe a el/la responsable de la función de cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Educación. Artículo 5.- Disponer que la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestion Antisoborno del Ministerio de Educación, este a cargo de la coordinación encargada de desarrollar dichas funciones en la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2015665-1Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Oficina de Gestión de Becas del PRONABEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 25 de noviembre de 2021VISTOS:El Informe N° 1123-2021-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OGTA, de la O fi cina de Gestión del Talento; el O fi cio N° 712-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 73340-2021 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29837, modi fi cada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30281, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, que establece en el artículo 10 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Programa, responsable de la dirección y administración general y que entre sus funciones se encuentra, conforme al literal h) del artículo 11, designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC. Del mismo modo, en el artículo 50 se establece que la Unidad de Seguimiento y Permanencia, es la unidad orgánica responsable de realizar seguimiento de la permanencia del becario hasta la culminación, así como el monitoreo a las instituciones educativas durante el periodo del desarrollo de la beca. Está a cargo de un Jefe de Unidad quien depende jerárquicamente de la Ofi cina de Gestión de Becas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual, el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la O fi cina de Gestión de Becas del PRONABEC, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 122-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC, de fecha 07 de junio de 2019, se dispuso la designación de la señora Hilda Johana Canales Casasola, para desempeñar las funciones del cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Ofi cina de Gestión de Becas del PRONABEC; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación; en ese sentido, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la O fi cina de Gestión de Becas del PRONABEC, resulta necesario designar al titular del referido cargo; Que, mediante el Informe N° 1123-2021-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OGTA, la O fi cina de Gestión del Talento señala que la señora Joyce Denisse Morales Agreda cumple con los requisitos mínimos