Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea total de ServidumbreTipo de propiedadTipo de Terreno 31247218Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1808Ubicación: Distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y depar- tamento de LimaÁrea: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Vértice Norte Este 1 8653601,769 284412,1192 8653602,076 284417,1103 8653594,590 284417,570 4 8653594,283 284412,57937,5 m2Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2014585-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A., para la ejecución del D.U. N° 062-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2021-MINEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2021VISTOS: El Decreto de Urgencia N° 062-2021; la solicitud de transferencia de recursos presentada por la empresa Electro Oriente S.A. a través de los documentos con Registros Nos. 3172610 y 3193493; el Informe N° 198-2021-MINEM/OGPP-OPPIC, elaborado por la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe N° 205-2021-MINEM-OGPP/OPRE, elaborado por la O fi cina de Presupuesto, ambas de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 228-2021-MINEM/DGER-JAL y N° 293-2021-MINEM/DGER-JAL, elaborados por la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000527, otorgada por el Jefe de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; los Informes N° 0944-2021-MINEM/ OGAJ y N° 1119-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción, el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual se ha constituido un fondo de electri fi cación rural que es administrado por la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 062-2021, publicado el 10 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se dispusieron medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el Año Fiscal 2021, para el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, encargando provisionalmente por el plazo de un (1) año a Electro Oriente S.A. la prestación del servicio público de electricidad en la referida localidad; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 062-2021, se autorizó de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas, la transferencia de recursos económicos a favor de Electro Oriente S.A., para ser destinados a la rehabilitación, modernización y/o reposición de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica, así como el saneamiento de los sistemas de medición para el suministro de energía eléctrica; debiendo aprobarse dicha transferencia mediante resolución del Titular del pliego de Energía y Minas, previa suscripción del convenio, debiendo contar con el informe previo favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, y a solicitud de Electro Oriente S.A.; Que, mediante documentos con Registros Nos. 3172610 y 3193493, de fechas 14 de julio y 9 de agosto de 2021, Electro Oriente S.A. solicitó a la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), la transferencia de los recursos fi nancieros señalados en el Decreto de Urgencia N° 062-2021, cuyo importe asciende a la suma de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 198-2021-MINEM/ OGPP-OPPIC, de fecha 13 de agosto de 2021, la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, órgano encargado de realizar las funciones de Programación Multianual de Inversiones del pliego de Energía y Minas, en base a la justi fi cación presentada por la DGER para los proyectos habilitadores y la actividad habilitada, emite opinión favorable a la propuesta de Nota Modi fi cación Presupuestaria N° 0108 en materia de inversiones, y expresa no objeción a la habilitación de recursos para el Código SIAF: 5004833, Actividad: Transferencia a entidades para proyectos de electri fi cación, lo que permitirá el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en cumplimiento de lo dispuesto con el Decreto de Urgencia N° 062-2021; Que, mediante Informe N° 205-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, de fecha 16 de agosto de 2021, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente a la solicitud presentada por la DGER para la modi fi cación presupuestal en el nivel funcional programático a fi n de fi nanciar la transferencia fi nanciera a favor de ELOR, por el importe de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles), al contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional; Que, mediante Informe N° 228-2021-MINEM/DGER- JAL, de fecha 25 de agosto de 2021, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER concluye que se ha cumplido con los presupuestos legales establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, RLGER); y que, considerando lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 062-2021, recomienda la suscripción del Convenio correspondiente con Electro Oriente S.A., así como la posterior emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia respectiva; Que, con fecha 20 de setiembre de 2021, el Ministerio de Energía y Minas y Electro Oriente S.A. suscriben el Convenio N° 005-2021-MINEM “Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A.”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 062-2021;