Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 492-2021-OGRRHH-OGEC-BYW, de la O fi cina de Gestión del Empleo de la O fi cina General de Recursos Humanos, e Informe N° 135-2021-JUS/OGRRHH, de la O fi cina General de Recursos Humanos, el señor Justiniano Mauricio Silva Ramos fue seleccionado como Ejecutor Coactivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, al haber resultado ganador de la Convocatoria Pública Temporales de CAS N° 115-2021-MINJUSDH, bajo el marco del Decreto de Urgencia N° 083-2021; Que, contando con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor abogado Justiniano Mauricio Silva Ramos, como Ejecutor Coactivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Publicar de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2015512-1 Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal 2021 de la Unidad Ejecutora N° 001-0015: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0230-2021-JUS Lima, 25 de noviembre de 2021VISTOS; el Informe N° 021-2021-OGRRHH/OGEC, de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación; el Informe N° 136-2021-JUS-OGRRHH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 367-2021-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 001005-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; asimismo, formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública y vela por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la O fi cina General de Recursos Humanos tiene entre sus funciones las de formular y proponer la política y la normativa relacionada al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y proponer su aprobación a la Secretaría General; y, dirigir y evaluar los sistemas y procesos de elaboración de las planillas de remuneraciones y compensaciones conforme a las normas en la materia, para los servidores del Ministerio; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre la viabilidad presupuestal; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, establece que los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios especí fi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente de fi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; Que, el numeral 6.8 de la citada Directiva, dispone que los PAP serán aprobados por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, mediante O fi cio N° 2098-2021-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia