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29 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe N° 293-2021-MINEM/DGER- JAL, de fecha 26 de octubre de 2021, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER detalla la “Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000527”, que corresponde ser considerada para efectuar la transferencia fi nanciera materia de análisis; Que, mediante Memorando N° 00665-2021/MINEM- DGER, de fecha 19 de octubre de 2021, la DGER remite, entre otros, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000527, de fecha 23 de agosto de 2021, a través de la cual el Jefe de Administración y Finanzas de la DGER, informa la disponibilidad para la transferencia por el importe de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles), precisando que la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a los informes de vistos, se veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RLGER y el Decreto de Urgencia N° 062-2021 para efectuar la transferencia fi nanciera solicitada por Electro Oriente S.A., al contar con la aprobación de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y de la O fi cina de Presupuesto, ambas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Jefatura de Administración y Finanzas y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM; y, el Decreto de Urgencia N° 062-2021, que establece medidas para la prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena y departamento de Loreto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles), incluido IGV, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A., para la ejecución del Decreto de Urgencia N° 062-2021. Artículo 2.- La transferencia es efectuada de conformidad con el siguiente detalle: DETALLE DEL FINANCIAMIENTO Unidad Ejecutora 005 Actividad 1.064254 Componente 5.004833 Meta Presupuestaria 0175 Fuente de Financiamiento Principal 109 7,182,000.00 Especí fi ca del Gasto 24 2 3 1 4 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos deberán ser destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el Decreto de Urgencia N° 062-2021, bajo responsabilidad, encontrándose prohibido destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Decreto de Urgencia N° 062-2021 y el Convenio N° 005-2021-MINEM, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Electro Oriente S.A. Artículo 5.- La empresa Electro Oriente S.A. deberá informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos, conforme a su cronograma de ejecución, y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio N° 005-2021-MINEM. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2015571-1 Modifican el Anexo 2 “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM” de la R.VM N° 005-2021-MINEM/VMH RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 035-2021-MINEM/VMH Lima, 25 de noviembre de 2021VISTOS: El Informe N° 098-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1125-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas - MINEM: i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masi fi cación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 035- 2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el bene fi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP