TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03465-2021 Lima, 18 de noviembre de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Julio Cesar Alvarado Cabrera, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas, con matrícula N-2423, y; CONSIDERANDO:Que, el señor Julio Cesar Alvarado Cabrera, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado mediante la Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias de conformidad con lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Julio Cesar Alvarado Cabrera con matrícula N-2423, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Julio Cesar Alvarado Cabrera del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2012918-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que dispone que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de bonificación diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración total ORDENANZA REGIONAL Nº 0014-2021-GORE-ICA Ica, 24 de noviembre de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2019. VISTO el Dictamen N°001-2019-CRI/CALYR, y el Dictamen Sustitutorio N° 002-2021-CRY/CALYR de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo. Que, la autonomía política de los gobiernos regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece en inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, en el artículo 47º inciso a) de la Ley Nº27867, establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Que, el artículo 53º del Decreto Legislativo N°276, establece que la boni fi cación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta boni fi cación no es aplicable a funcionarios. Sobre el particular por sentencia recaída de fecha 19 de octubre de 2011 en la Casación Nº 1074-2010-AREQUIPA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluye en su fundamento sétimo que su otorgamiento está dirigido a compensar el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y se encuentra orientada en su inciso a); a compensar el desarrollo de cargos de responsabilidad, para cuya percepción debemos remitirnos al artículo 124º del Decreto Supremo