Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PROMUEVE LOS COMERCIOS SOSTENIBLES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que Promueve los Comercios Sostenibles en el distrito de Pueblo Libre, la misma que consta de dos (02) títulos, cuatro (04) capítulos, catorce (14) artículos, seis (06) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- APRUÉBASE el “Acta de Evaluación de la Postulación como Comercio Sostenible” y el “Formato de Evaluación de Componentes Ambientales para el Reconocimiento como Comercio Sostenible”, que como Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente norma. Artículo Tercero.- DECLÁRASE de interés distrital la promoción y fomento de la adopción de buenas prácticas ambientales y acciones sostenibles en los establecimientos comerciales de bienes o servicios del distrito de Pueblo Libre, a través de la reducción del plástico de un solo uso, el manejo y valorización del aceite de cocina usado, el reúso y manejo selectivo de los residuos sólidos, el uso responsable y sostenible del agua y energía eléctrica, la promoción de la movilidad sostenible y los espacios verdes; que contribuyan con la reducción y mitigación de los impactos ambientales y al cambio climático, coadyuvando en el desarrollo sostenible del distrito de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Subgerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario o fi cial el Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2015598-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan viaje de alcalde y servidores para participar en evento a realizarse en México ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2021-MSI San Isidro, 22 de noviembre de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; las Cartas de la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM); el Informe N° 002-2021-0120-GEI/MSI de la Gerencia de Ética e Integridad; el Memorando N° 171-2021-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Memorándum N° 006-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 020-2021-0810-SCC/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe N° 083-2021-0830-SL-GAF/MSI e Informe N° 085-2021-0830-SL-GAF/MSI de la Subgerencia de Logística; y el Informe N° 020-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9°, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la municipalidad, realicen el alcalde y cualquier otro funcionario; Que, el artículo 11°, numeral 11.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Ley N° 31084, establece que: “Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, los artículos 2° y 3° de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619, en concordancia con los artículos 2° y 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos; asimismo, dicha autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por Cartas del 14 y 19 de octubre de 2021, la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), adscrito a la Secretaría General Iberoamericana de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (SEGIB), hace extensiva su invitación a don Augusto Federico Cáceres Viñas, Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, Héctor Javier Bendezú Jiménez, Asesor II del Despacho de Alcaldía, y Manuel Raúl Enríquez Anaya, Gerente de Ética e Integridad; para su participación en el XIII Congreso Iberoamericano de Municipalistas “El rol del municipio en el escenario post Covid: recuperación económica, innovación y transparencia en la Gestión Pública”, con los ejes temáticos: Recuperación Económica Post Covid; Innovación y Transformación Digital; e, Integridad y Transparencia; a desarrollarse del 06 al 10 de diciembre de 2021 en la ciudad de Orizaba, Estado de Veracruz, México; Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General señala que la participación del Alcalde y del Asesor II del despacho de Alcaldía, guarda relación con el cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional O.E.I. 05 “Fortalecer la gestión institucional” de dicha área, así como permitirá conocer las buenas prácticas y experiencias de éxito de otras municipalidades participantes, con la fi nalidad de ser replicadas con el propósito de mejorar la gobernabilidad local y fortalecer la institucionalidad de la Municipalidad de San Isidro, así como se precisa que el Asesor II del despacho de Alcaldía, asumirá los gastos que irrogue dicha participación; Que, a su vez, por el informe del visto, el Gerente de Ética e Integridad señala que su participación en el XIII Congreso Iberoamericano de Municipalistas, en el que además será ponente en el taller temático “Integridad y Transparencia”; es acorde con la fi nalidad de lograr los objetivos y actividades del PEI y POI de su órgano, y coadyuvará con los objetivos institucionales de la Municipalidad, promoviendo la implementación del Modelo de Integridad Institucional y las buenas prácticas en materia de integridad en el marco de la Política y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; Que, en este contexto, la participación del Alcalde y de los referidos servidores en el XIII Congreso