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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / FAVORABLEMENTE respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; mediante el Memorándum Nº 1014-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 012-2021-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda la aprobación de la ORDENANZA presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIMIDAD de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0.80% mensual, aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de Carabayllo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman ; y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente ordenanza; Asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 218-A/ MDC, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2015818-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que promueve los Comercios Sostenibles en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 595-MPL Pueblo Libre, 13 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 13-2021-MPL/CDUA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la indicada Ley establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, la Ordenanza N° 536-MPL, Ordenanza que Regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, establece en su artículo 7 que forma parte de los objetivos de la gestión ambiental local para el desarrollo sostenible la Gestión de Comercios Sostenibles, a través de la implementación y ejecución de políticas municipales y herramientas de gestión para la promoción de actividades vinculadas al comercio sostenible, impulsando la adopción de acciones para la minimización de impactos negativos en los componentes del ambiente por las actividades de comercio o servicio, promoviendo la implementación de tecnologías limpias o sustitutos no contaminantes; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 17 del 31 de octubre de 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la iniciativa municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020-2023”, que busca promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comerciantes ambulantes, a través de la incorporación de acciones sostenibles en cada uno de los procesos productivos que desarrollan para dar un servicio a la comunidad, así como incentivar a las municipalidades distritales para que lo repliquen dentro de sus jurisdicciones; Que, mediante Informe N° 549-2021-MPL-GDUA/ SGGA la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el Proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo declarar de interés distrital la promoción y fomento de la adopción de buenas prácticas ambientales y acciones sostenibles en los establecimientos comerciales del distrito, con el objetivo de contribuir a la construcción de una ciudad que promueve el consumo responsable y que esté comprometida con el cuidado y conservación del ambiente, a través de la reducción del plástico de un solo uso, el manejo y valorización del aceite de cocina usado, el manejo selectivo de los residuos sólidos, el uso responsable y sostenible del agua y energía eléctrica, la promoción de la movilidad sostenible y los espacios verdes; siendo que mediante Informe N° 235-2021-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo el Informe de su Subgerencia de Gestión Ambiental, elevando el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 200-2021-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al referido Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 578-2021-MPL-GDUA/ SGGA la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Proyecto de Ordenanza actualizado denominado “ORDENANZA QUE PROMUEVE LOS COMERCIOS SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE”, el cual es elevado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a la Gerencia Municipal mediante Informe N° 242-2021-MPL-GDUA; Que, mediante Informe N° 402-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa aplicable sobre la materia, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente y normas reglamentarias, por lo que resulta procedente que sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 13-2021-MPL/CDUA la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental recomienda al Consejo Municipal aprobar el referido Proyecto de Ordenanza;