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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que el Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la referida ley; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modi fi cada por la Ley Nº 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada aún no ha sido expedido, no obstante, ello no impediría que la Municipalidad Distrital de Mi Perú pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la entidad, lo cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos; Que, mediante Informe Nº 017-2021-MDMP-GAT- OEC, la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, alcanza la propuesta de ordenanza que contiene el Cuadro de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, los que se deberán liquidar por cada procedimiento de ejecución coactiva, conforme se encuentra dispuesto en los artículos 9º, 10º 26º y demás pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y de ese modo coadyuvar a la implementación para el desarrollo y ejecución de las funciones coactivas e incrementar el quantum recaudador; Que, mediante Informe Nº 028-2021-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta importante establecer los aranceles de las costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva, debido a las actividades necesarias realizadas por la O fi cina de Ejecutoría Coactiva para la exigibilidad de la cobranza tributaria, por tanto considera conveniente se apruebe la propuesta de Ordenanza que Aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorando Nº 733-2021-MDMP/GPPR opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de ordenanza presentada, sugiriendo se traslade al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 284-2021-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis correspondiente opina por la procedencia de aprobar el proyecto de “Ordenanza que Aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mi Perú”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- ALCANCES: La presente norma es aplicable a los contribuyentes y/o administrados que son sujetos de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto de deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Fraccionamientos, Multas Administrativas y/u otros tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, así como de las obligaciones de hacer y no hacer, de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el “Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva” de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, estableciendo como referencia para el cálculo un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la cobranza. Artículo Tercero.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS Los gastos por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores, maquinarias, pagos de derechos y pago de tasas ante entidades públicas y privadas y otros gastos generados durante la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva, serán sufragados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, los cuales serán debidamente sustentados y previa liquidación serán cargados a cuenta del(os) ejecutado(s). Artículo Cuarto.- LIQUIDACION DE GASTOS DE EJECUCION FORZOSA Los gastos que generen los actos de ejecución forzosa, así como de otros trabajos y/o acciones, el uso de maquinarias, herramientas, etc., serán liquidados por el área correspondiente, el mismo que se agregará a la liquidación de costas y gastos procesales efectuados por el Ejecutor Coactivo. Artículo Quinto.- LIQUIDACION DE COPIAS SIMPLES La expedición de copias simples se sujetará a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Sexto.- GRADUALIDAD DE COSTAS Y GASTOS Los Obligados que efectúen el pago al contado de sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza coactiva se les aplicarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza dentro del plazo establecido de siete días en la resolución que inicia el procedimiento de ejecución coactiva. b) Condonación del 50% costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza vencido el plazo establecido en el inciso anterior pero antes de haberse dictado una medida de embargo y/o antes de su acumulación. c) Condonación del 100% de costas y gastos administrativos a los obligados que cancelen el total de su deuda tributaria de arbitrios municipales que gocen del bene fi cio de deducción del impuesto predial, por ser pensionistas o adultos mayores. d) Condonación de costas y gastos administrativos u otros gastos incurridos en el procedimiento de ejecución forzosa (Demolición, retiro, paralización de obra u otro), si esta es realizada voluntariamente por el obligado, ante el requerimiento del ejecutor. e) Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de descuento en Arbitrios Municipales por su condición de personas con discapacidad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y a la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo , asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del texto y anexo de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la