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66 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° 038-2021-GAT/ MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, se hace entrega de 10 premios a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial para que, habiéndose cumplido el plazo para ser reclamos, custodie de los mismos hasta la realización de un nuevo sorteo. Que, se ha considerado conveniente la realización de un sorteo de premios, destinado a reconocer y premiar la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los vecinos de la Zona Urbana del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, así como incentivar a aquellos contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias, a adoptar una cultura de pago puntual, tales como el pago oportuno del impuesto predial y arbitrios municipales, con lo cual se consolida las políticas de gestión tributaria municipal y se reduzcan los índices de morosidad. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DEL SORTEO DE PREMIOS “VECINO CARMELINO PUNTUAL 2021” Artículo Primero.- APRUÉBESE la realización del Sorteo de premios “VECINO CARMELINO PUNTUAL 2021”, destinado a reconocer y premiar la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los vecinos de la Zona Urbana del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, así como incentivar a aquellos contribuyentes que no se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias, a adoptar una cultura de pago puntual. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo de premios “VECINO CARMELINO PUNTUAL 2021”, en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, que estará integrada por los siguientes funcionarios: el (la) Gerente de la Gerencia de Administración Tributaria, quien presidirá la Comisión, el (la) Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas como miembro de la Comisión, el (la) Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional como secretario de la Comisión, y el (la) Subgerente de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial como miembro de la Comisión. Artículo Tercero.- APROBAR los Lineamientos del Sorteo de Premios “VECINO CARMELINO PUNTUAL 2021” en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.municarmendelalegua.gob.pe. Artículo Cuarto.- El sorteo se realizará el día 23 de diciembre del 2021, a horas 12:00 pm con la presencia de los miembros de la Comisión Organizadora, quienes darán fe del acto público realizado. Artículo Quinto.- DE LOS PREMIOS A OTORGARSE: Los premios a entregarse están en función a los premios que no fueron reclamados dentro del plazo señalado o si por cualquier otro motivo transcurrido dicho plazo desde la fecha de realización del sorteo permanece algún premio sin ser entregado, siendo los siguientes: - 01 LAPTOP - 01 CELULAR- 08 COMBOS DE ARTEFACTOS ELECTRICOS (01 licuadora, 01 olla arrocera y 01 sandwichera) Artículo Sexto.- Los resultados del sorteo con la relación de los ganadores de premios serán publicados en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso y demás plataformas virtuales 01 día después del sorteo. Artículo Sétimo.- No podrán hacerse ganadores de los premios a entregar en los sorteos, tanto el Alcalde, los miembros del Concejo, los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, en cualquier condición laboral. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización y realización del Sorteo de Premios VECINO CARMELINO PUNTUAL”, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la realización del proceso de identi fi cación de los contribuyentes hábiles debidamente validado, debiendo publicarse en la Página Web el padrón respectivo, 01 día antes de la realización del Sorteo y a la Secretaría General su difusión. Artículo Noveno.- DEROGAR toda norma que se oponga o contravenga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2015803-2 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Mi Perú ORDENANZA Nº 076-MDMP Mi Perú, 15 de noviembre del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 003-2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta Nº 110-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorándum Nº 733-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 807-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 057-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 758-2021-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 284-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 028-2021-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 017-2021-MDMP-GAT-OEC de la O fi cina de Ejecutoría; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estable que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de