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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; artículo 50º señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana , mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que se comprometen los interés generales. Que, según el literal a), c), l) del artículo 97º de la Ley Nº 26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la plani fi cación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles. Que, el Artículo 98º y el Artículo 99º, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales. Artículo 123º, establece que la investigación cientí fi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su Artículo 124º, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental cientí fi ca y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles. Que, en el artículo 8º.2, de la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre el Cambio Climático, establece que las autoridades regionales y locales son responsables de incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. En su Artículo 8º.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 26839 – Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.Que, con Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en bene fi cio de las poblaciones locales y del país. Que, según la Resolución Ministerial Nº 178-2019-MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la fi nalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en su Eje de Política señala que 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, estableciéndose en el punto 6 la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales. Además, en lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales, inciso g) señala como un lineamiento de la política ambiental, el fomento de la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente. Que, según el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica Económica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece en su Artículo 3º, inciso a) son objetivos de la zoni fi cación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El Artículo 9º, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 218-GRJ/CR se aprueba la “Meso Zoni fi cación Ecológica Económica del Departamento de Junín”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 194-2014- GRJ/CR se aprueba los Instrumentos de Gestión Ambiental: Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional de la Región Junín. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 190-2014- GRJ/CR se aprueba la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica al 2021 y Plan de Acción 2015-2018 de la Región Junín. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 313-GRJ/ CR se deroga la Ordenanza Regional Nº084-2008-GRJ/CR, y se aprueba la Ordenanza Regional que Declara de Necesidad e Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Junín y actualiza la Comisión Técnica de Zoni fi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del departamento de Junín. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 332-GRJ/ CR, se aprueba el “Reglamento de aplicación de la Zoni fi cación Ecológica Económica del Departamento de Junín”, por encontrarse conforme al Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM- Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) Que, mediante Proyecto de Inversión Pública SNIP 232540: “Mejoramiento del Servicio de Información y Regulación para el Ordenamiento Territorial del departamento de Junín”, el Gobierno Regional de Junín desarrolla la generación de información para la formulación de los instrumentos sustentatorios del Ordenamiento territorial, generándose el Mapa Regional de Ecosistemas Terrestres del Departamento de Junín” y Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Junín”. Que, la metodología utilizada para la elaboración del Mapa Regional de Ecosistemas del departamento de Junín, se utilizó como base el Mapa Nacional