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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Región, Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas para la obtención de los recursos. Que, asimismo se cuenta con el Informe N° 037-2021-MINEDU/SG-ODI-FJC, emitido por la especialista de ODI y el especialista en Recursos Humanos de la DAGED, dirigido al Director de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, se indica en el rubro III-Conclusiones y Recomendaciones: Del análisis y la documentación que sustenta el presente informe se concluye que, la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED se emitió en el marco del trato directo entre la FENTASE y MINEDU. Existe un trato diferenciado en la diferentes DRE/ UGEL para la aplicación de la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED, como consecuencia de mandatos judiciales. Con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED es necesario promover el marco normativo legal correspondiente, a fi n de que disponga el cálculo para el otorgamiento de dicho bene fi cio, tomando en consideración el ingreso total remunerativo del servidor tenga o no sentencia judicial. (…) En tal sentido, la Comisión Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunió con la fi nalidad de evaluar el proyecto de Ordenanza Regional, que “dispone que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de boni fi cación diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración total”; valorándose los argumentos contenidos en los informes tanto técnico como legal, veri fi cándose que, en cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la materia, llegándose a la conclusión que los trabajadores administrativos a nivel de la Región Ica perciben indebidamente la remuneración por desempeño al cargo del 30% y 35%, pues ésta se calcula de la remuneración total permanente, siendo lo correcto sobre la remuneración total. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “DISPONE QUE LAS LIQUIDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR DESEMPEÑO DE CARGO DEL 30% Y 35% AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN, SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, DEBEN OTORGARSE EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL” Artículo Primero.- DISPONER, a las instancias correspondientes que, las liquidaciones para reconocimiento y pago de la Boni fi cación Diferencial por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, debe otorgarse en base a la remuneración total, según corresponda; las mismas que están supeditadas a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto de cada año fi scal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28441, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito de la Región Ica, puedan emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga la liquidación de los devengados de la bonificación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 276 de acuerdo a la remuneración total y sabiendo que el número de trabajadores sujetos a la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo N° 276 es relativamente muy reducido. En tal sentido, el pago correspondiente debe ser ejecutado con cargo a los recursos de libre disponibilidad del presupuesto vigente asignado a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación.Artículo Tercero.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito de la Región Ica, puedan considerar en las planillas únicas de remuneraciones, el pago de la remuneración continua de la boni fi cación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 276 de acuerdo a la remuneración total. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, pueda coordinar con la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Ica, para que previa evaluación de cada caso, intervenga de acuerdo a Ley y sus funciones, en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la boni fi cación diferencial por desempeño del cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación Sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaJAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 2015337-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban el Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 347-2021-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de junio de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo el Artículo 68º señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el literal c) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones del Gobierno Regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, son formular, coordinar, conducir, supervisar, la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre