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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Nº 005-90-PCM, y en su inciso b); a incentivar, entre otros aspectos, el desarrollo de los programas microregionales dentro del proceso de descentralización, las labores en zonas declaradas en estado de emergencia por razones socio políticas, entre otros. Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM, hace extensivo los efectos del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº276, estableciendo como boni fi cación especial: a) Funcionarios y directivos 35% b) Profesionales, técnicos y auxiliares 30%. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 840-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; reconoce en el numeral 2.4 que la Resolución Ministerial Nº1445-90-ED es un acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación dispuso el cumplimiento del artículo 12º del Decreto Supremo Nº051-91-PCM en concordancia con Decreto Legislativo Nº 608. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3717- 2005-PC/TC, en su octavo fundamento re fi ere que: En cuanto a la forma de cálculo de la boni fi cación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo Nº276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no establecen cuál es la forma en que se debe calcular dicha boni fi cación; sin embargo, este Tribunal considera, que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente. Que, la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED de fecha 24 de agosto de 1990, dispone que en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608, el personal administrativo del sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo N°276 perciba la boni fi cación por desempeño de cargo, a que se re fi ere la citada norma legal, otorgando al personal del grupo ocupacional Profesional el 35% y los del grupo ocupacional Técnico y auxiliar el 30% de su remuneración total. Que, efectivamente el artículo 53º del Decreto Legislativo N° 276, prevé que la boni fi cación diferencial, compensa a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva por disposición del titular de la entidad y por acto administrativo; y pueda compensarse sobre condiciones de trabajo excepcionalmente del servicio común, en este último caso la autoridad administrativa tiene que autorizar dicha excepcionalidad, cualquier decisión administrativa al margen de ello es inaplicable. Así mismo, dicha disposición, aun no siendo regulado por la entidad ni a nivel central, es aplicable solo a los servidores que acceden a cargos jerárquicos de decisión “Funcionario Público”, para tener tal derecho deben acreditar los parámetros (años de servicios requeridos) para el otorgamiento y pago, contrario sensu no procede el pago. De igual forma los administrados que consideran tener derecho conforme a la regla anterior, tienen expedido para la entidad de origen la boni fi cación correspondiente, contrario sensu no procede. Para fi nalizar, si una entidad pública se equivoca en sus decisiones, no signi fi ca que la otra entidad conociendo el hecho irregular tenga que adoptar, pues cada uno es responsable de sus decisiones. Que, asimismo, mediante Informe N° 050-2018-GORE- ICA-DRE/DGA de fecha 30 de octubre de 2018, emitido por el Director de Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación de Ica se concluye: Queda establecido que la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED, Decreto Supremo N° 051-91-PCM y Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 3717-2005-PC/TC del 21 de setiembre de 2005, establecen que el cálculo de la boni fi cación diferencial por desempeño en el cargo para el grupo ocupacional profesional será del 35% y el grupo ocupacional técnico y auxiliar el 30% de la remuneración total. Que, mediante el Informe Legal N° 343-2018-DREI/ OAJ de fecha 19 de noviembre de 2018 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Ica, concluye y recomienda que existe un marco normativo especí fi co sobre el otorgamiento de la boni fi cación diferencial del 30% y 35% por el desempeño del cargo y sin perjuicio de lo expuesto se eleven los actuados al Gobierno Regional de Ica, a fi n de que evalúe la presente situación de hecho respecto a la base de cálculo de la boni fi cación diferencial contenida en el artículo 53° del decreto Legislativo N° 276 sea en base a la remuneración total permanente o remuneración total íntegra. Que el Dictamen sustitutorio N° 002-2021/CRI- CALYR, en el rubro IV-CONCLUSIONES: En atención a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones establecidas en le Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno, la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica del Gobierno Regional de Ica recomienda a las instancias correspondientes: Encargar que la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativa Locales del ámbito de la Región Ica, puedan emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga la liquidación de los devengados de la boni fi cación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 en base a la remuneración total. Y sabiendo que el número de trabajadores sujetos a la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo N° 276 es relativamente muy reducido. En tal sentido, el pago correspondiente debe ser ejecutado con cargo a los recursos de libre disponibilidad del presupuesto vigente asignado a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 0030-2021-GORE-ICA de fecha 27 de agosto 2021, el Pleno del Consejo Regional, acordó remitir al Gobernador Regional de Ica el Dictamen sustitutorio N° 002-2021/CRI-CALYR del Dictamen N° 001-2019/CRO-CARYR, a efecto de que cumpla con la promulgación de la Ordenanza Regional solicitada con Nota N° 036-2019-GORE-ICA-SCR de fecha 07 de mayo de 2019. Que, posteriormente mediante la Nota N° 094-2021-GORE-ICA-GRAJ, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la misma que contiene la opinión al Acuerdo del Consejo Regional N° 0030-2021-GORE-ICA, manifiesta lo siguiente: (…) que el Ministerio de Educación mediante Informe N° 037-2021-MINEDU/SG-ODI-F-JC de fecha 30 de setiembre de 2021, concluye: 3.1 La Resolución Ministerial N° 1445-90-ED se emitió en el trato directo entre la FENTASE y MINEDU; 3.2 Que existe un trato diferenciado en las diferentes DRE/UGEL para la aplicación de la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED; 3.3. (…) es necesario promover el marco normativo legal con la finalidad de que se disponga el cálculo para el otorgamiento de dicho beneficio, tomando en consideración el ingreso total remunerativo del servidor que tenga o no sentencia judicial (…): 3.6 deberá solicitarse al MEF la emisión del marco legal habilitante para la aplicación de la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED. En tal sentido, la Ordenanza Regional indicada resulta viable, toda vez que se encuentra enmarcada dentro de lo previsto en dicho dispositivo legal. Por su parte el Consejo Regional de Ica, luego de una nueva evaluación ha emitido el Dictamen Sustitutorio N° 002-2021/CRI-CALYR de fecha 21 de julio de 2021, el cual sustenta y levanta las observaciones advertidas en su momento por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. En tal sentido, al haberse levantado y subsanado las observaciones a la Ordenanza Regional por parte del Consejo Regional de Ica y estar conforme a la norma legal indicada, corresponde a la Gobernación Regional, continuar con la promulgación del proyecto de Ordenanza Regional que “Dispone que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de Boni fi cación Diferencial por Desempeño de Cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración total” (…). Que, mediante el O fi cio N° 372-2021-GORE.ICA/ GR de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido por la Gobernación Regional, y a efectos de la promulgación de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta las observaciones advertidas en los informes tanto Técnico como Legal, en relación a que los pagos se realizarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las unidades ejecutoras, sin perjuicio, a que el pliego realizará las acciones correspondientes con el Sector Educación de la